“La pena de muerte fue abolida en nuestro país en vigencia de la Constitución de 1886”.
Por: Víctor Ríos, abogado magíster en Derechos Humanos
Para nuestro juicio es improbable, teniendo en cuenta que una “pena capital” en lenguaje sencillo es dar muerte a un condenado de estos delitos una vez se emita una decisión judicial condenatoria ejecutoriada.
Sin embargo, es una medida punitiva viable en sociedades cuando la política criminal acredita fracasos frente al marco legislativo penal vigente, es decir cuando las penas de prisión no previenen el delito y los delitos de este estilo o naturaleza se siguen cometiendo en línea ascendente.
Colombia no puede contemplar la pena de muerte porque va en contravía del derecho fundamental a la vida, teniendo en cuenta que hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde 1973 un 28 de Mayo, y que se denomina Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, muy a pesar, que este mismo tratado internacional no descarta que los estados en su sistema punitivo interno la contemplen excepcionalmente siguiendo las siguientes reglas:
De manera excepcional para delitos graves
No procede para los menores de 18 años y mayores de 70, ni a la mujer en estado de gravidez (embarazo)
No aplicaría para delitos políticos o comunes conexos a los políticos.
Y que no la haya abolido previamente.
La pena de muerte fue abolida en nuestro país en vigencia de la Constitución de 1886 mediante el Acto Legislativo No. 3. de 1.911 para apaciguar la muerte entre conservadores y liberales en un periodo de criticas tensiones políticas bipartidistas
A parte, nuestro país ratificó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte el 13 de septiembre de 2010 y se promulgó la Ley N ° 1410 de 2010.
Estos tratados internacionales, hacen parte integrante de la Constitución Política de Colombia, y no pueden contradecirse ya que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
En lo referente a los delitos graves cometidos contra los niños, y que comprometan el pudor, la libertad sexual y la vida, estimo que las medidas punitivas deben reforzarse con penas mayores y ejemplarizantes como la cadena perpetua, la castración química y retomar los muros de la infamia (publicándose la foto de los responsables y sus penas impuestas en vías publicas) para que los potenciales agresores de menores y sus familiares se entreguen o los entreguen a la justicia, se frene este atroz delito, y sirva de escarmiento público para que desde los hogares se eduque la prevención del delito.
Para que las anteriores medidas sean posibles debe cursar primero un proyecto de ley en el Congreso de la República y superar los cuatro debates para que sea una nueva ley la que reforme el actual Código Penal colombiano, la ley 599 del 2000.