Ese equipo caleño, en el duelo por la fecha 10 del Torneo de la B, no incluyó en su lista a un médico profesional, lo que es de obligatoriedad en el reglamento Dimayor.
Por: Iván Peña Ropaín.
Al exportero Mario Sebastián Viera se le siguen alineando los astros en su incipiente carrera de entrenador, no solo ganando en el campo de fútbol con su Real Cartagena, al que le ha insuflado una identidad de juego, sino que también sale airoso en el escritorio.
Esto último quedó evidenciado en el compromiso que el Auriverde costeño sostuvo, la noche del miércoles 11 de septiembre, en su estadio frente al Atlético FC de Cali por la fecha 10 (de 16) del Torneo de la B.
La División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR, se permite informar que debido a un asunto reglamentario, se suspendió el encuentro entre @RealCartagena vs. @AtleticoFCSA https://t.co/J2mp3xYm3z
— DIMAYOR (@Dimayor) September 12, 2024
Resulta que al terminar el primer tiempo, ganando parcialmente el cuadro costeño 1-0 gracias al tanto del jugador Miguel Murillo, delegados del Real se percataron de un craso error en la inscripción de uno de los miembros de la comitiva del elenco caleño.
Consistió esta inconsistencia en algo insólito. No fue tenido en cuenta en su plantilla, tal como lo conmina el reglamento Dimayor, que aparezca en esta un médico de profesión, por medio del cual se brinde una garantía en salud a los deportistas.
Minutos después, dicha entidad futbolera comunicó que ante ese delicado asunto, se decidió suspender el compromiso y se le otorgará la victoria de 3-0 al Real Cartagena; el triunfo los montó en el liderato con 22 puntos.
¿Qué dice el reglamento?
En el capítulo VII del reglamento del balompié profesional local, el cual habla sobre la planilla oficial del partido, están contenidos los artículos 43 y 45, destacándose la obligatoriedad de un médico para ambos equipos durante un cotejo.
“Las inscripciones del personal de los clubes: director técnico, asistente técnico, preparador físico, entrenador de arqueros, médico, kinesiólogo-fisioterapeuta, delegado y utilero, se efectuarán teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la reglamentación aplicable”.