impactonews.co

Falso panfleto carnavales Barranquilla (1)
Impacto News

Impacto News

Policía se pronuncia sobre panfleto que prohíbe rumbear en las noches del Carnaval de Barranquilla

Las autoridades buscan a quienes están generando zozobra en la ciudad con mensajes intimidatorios. “No se dejen meter miedo”, dijo la Mebar.

La Policía Metropolitana de Barranquilla se pronunció en la tarde de este lunes 6 de febrero sobre el panfleto que ha circulado en las últimas horas a través de las redes sociales, en el cual se amenaza de muerte a las personas que salgan de sus casas a partir de las 10:00 p. m., durante los días de Carnaval (del 18 al 21 de febrero de 2023).

Sobre el documento, la Mebar indicó que es falso y recordó que las amenazas, el terrorismo y el pánico tienen sanciones ejemplarizantes e invitó a verificar la información que se difunde en redes sociales. Esto señaló la institución:

“Luego de un trabajo de verificación de ciertas informaciones que están circulando en redes sociales, nos permitimos informarle a la comunidad que existe un grupo de personas que está difundiendo mensajes intimidatorios con la única finalidad de infundir temor a la ciudadanía. Estos mensajes no son atribuidos a ningún grupo delincuencial y mucho menos tienen veracidad“.

La Metropolitana de Barranquilla aseguró que está adelantando rastreos de direcciones IP para determinar la procedencia de los mensajes difundidos recientemente y que buscan generar pánico en la ciudad.

¿Qué dice el Código Penal de Colombia sobre estas acciones que buscan crear pánico?

La institución recordó: “El artículo 355 del Código Penal colombiano se refiere a que ‘el que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa’. Así mismo, el Código de Procedimiento Penal indica en el artículo 343 que ‘el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes'”.

Además, si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En cuanto a las amenazas, en el artículo 347 se estipula que “el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, puntualizó la Mebar.

COMPARTE ESTE ARTÍCULO

DEJA TU COMENTARIO

error: