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“Ordenar la libertad inmediata del señor Vives”: abogado del conductor que arrolló a jóvenes en Gaira

Fiscal auxiliar denunció que el padre del empresario lanzó acusaciones en contra de ella, la procuradora y la jueza.

Siendo las 12:03 del mediodía comenzó la audiencia del recurso de apelación de medida de aseguramiento en centro carcelario contra Enrique Vives Caballero. El encuentro virtual terminó cerca de las 3:40 p. m. y continuará este martes 21 de septiembre.

En la audiencia estuvieron, como correspondía, Enrique Rafael Vives Caballero, su abogado Álex Fernández; la abogada suplente de Vives, Jazmín Monsalvo; la jueza Olmis Cotes; la procuradora judicial penal de Santa Marta, Gloria Guzmán; y los abogados representantes de las víctimas.

Al iniciar se presentaron inconvenientes relacionados con la conexión a Internet del acusado, debido a que en el lugar no había conectividad y estaba accediendo a la red a través de los datos móviles de un uniformado de la Policía. Posteriormente, la Fiscalía se encargó de garantizar la conexión.

Mientras arreglaban dichos “imprevistos”, la fiscal auxiliar en el proceso contra Vives, Diana Quiñones, indicó que el papá del empresario, Alfredo Vives, le realizó una llamada telefónica, a través de la cual le dijo que cualquier cosa que le pasara a su hijo, teniendo en cuenta su presunto estado de salud delicado, sería responsabilidad de la Fiscalía.

Según la mujer, el hombre expresó “que tanto la Procuraduría, Fiscalía y la juez, estábamos al servicio de los lacayos y de los políticos”.

Abogado de Vives desacreditó decisiones de la jueza

El pasado 17 de septiembre y después de constantes suspensiones de la audiencia de imputación de cargos, a Enrique Vives le fue imputado el cargo de homicidio con dolo eventual.

Aunque Vives no lo aceptó, posteriormente, se le envió a prisión de manera preventiva y el día de hoy se realizó la audiencia de apelación de la defensa ante la medida privativa de la libertad en centro carcelario.

Fernández Harding indicó las razonas por las cuales considera que la jueza erró en sus decisiones. El abogado aseguró que Olmis Cotes no había tomado determinaciones basadas en la razón y que solo había dado por cierto afirmaciones sin elementos que las comprobaran, como el hecho de que el hombre manejara alcoholizado, con exceso de velocidad y de que intentara obstruir los procesos.

“Su providencia no comparó los elementos que le colocó a disposición de la defensa, el bloque de entrevistas señaladas en la intervención inicial de la defensa en la cual señaló 4 entrevistas puntuales que dan cuenta de que mi representado no conducía con exceso de velocidad, de que actuó con la intención de maniobrar el vehículo y evitar el riesgo sobrevenido, y de que fue absolutamente colaborador dentro de las circunstancias del siniestro“, dijo el abogado.

De igual manera, la acusó de no incorporar a su decisión otros múltiples aspectos. “Resultó evidente que usted decidió sin incorporar estos elementos al debate, y consecuentemente, por no haberlos incorporado, no realizó la valoración de estos“, agregó, diciendo que, presuntamente, se están violando los derechos de Vives al debido proceso.

“Usted profunda e inminentemente no incorporó tales elementos… Circunstancia que de forma directa vulnera las garantías de mi representado, si los evaluara hallaría razón para no ponerle medida de aseguramiento“.

“Los peatones infringieron normas de tránsito”

El abogado defensor del imputado insistió en repetidas ocasiones en que la jueza no se basó en evidencias. “No hay ningún elemento de acreditación, estudios planimétricos o físicos que le permitan concluir que mi representado conducía en exceso de velocidad, solo se hizo una afirmación por la Fiscalía”.

También, dijo que Cotes no debió acreditar presunto consumo de alcohol de su defendido ya que eso se dedujo con base en “cuatro tirillas que no se sabía si el elemento estaba calibrado y tenía la certificación actualizada”.

Frente a la modalidad de “doloso” expresó: “Si se pretendía acreditar una conducta dolosa se debía probar la circunstancia y prueba del dolo y debía probar los elementos del dolo eventual”.

Según Fernández, la jueza no tendría pruebas suficientes para que se den por ciertas esas acusaciones y además, dice que ella desconoció los criterios del dolo, interpretándolos, según él, de manera errada.

Jóvenes que perdieron la vida tras accidente en Gaira

El dolo eventual conoce los elementos constitutivos de la infracción, pero su ejecución la deja al azar, partiendo de que es su voluntad ejecutarlo, por ejemplo, quien coloca un explosivo en un centro comercial. Cómo se puede pensar que un empresario altruista, acompañante de cada evento social de la ciudad en donde se observa su actitud sociable, de lo más destacado de la sociedad samaria, de lo mas colaborador de la sociedad samaria, que decidió crear empresa y es así como construyó importantes establecimientos de la ciudad, tenga el deseo de querer asesinar a una persona”, agregó Fernández.

El abogado expresó su “solidaridad” con los familiares de las víctimas, al tiempo que aseguró: “Los peatones infringieron normas de tránsito, los peatones decidieron tomar una calzada por donde transitan vehículos, una calzada de doble vía, nacional”.

Es decir, para Fernández el accidente de ninguna manera es culpa de Vives, porque, según él, el conductor no estaba en estado de embriaguez, no iba a exceso de velocidad y fueron los peatones quienes “desafiaron las señales de transito”.

“Invaden la calzada a las 00:24 minutos en el carril izquierdo de velocidad cuando podían haber tomado el derecho, tomar su ruta o el puente. Mi representado no invadió la berma, no llegó a una cuneta, mi representado transitaba en su carril, invaden el carril de circulación vehicular, consecuentemente, obstruyen el tránsito de mi representado y ocurre lo que mi representado jamás podía pensar ni querer ejecutar”, añadió.

Por ello, la acusó de un falso juicio por omisión: “Lo omitió usted en su providencia, lo omitió lógicamente porque ese hecho eliminaba el nexo en el cual mi representado hubiese tenido un querer”.

Esto hace referencia a que la culpa, según el abogado de Vives, sería de las mismas víctimas. “No se puede actuar de manera que ponga en peligro su integridad física, si usted toma el articulo 58 en el Código Nacional de Tránsito, en el inciso cuarto, son prohibiciones de los peatones actuar de manera que ponga en peligro su integridad física, por ello corresponde a un criterio de auto-puesto en riesgo”.

Por último, y antes de solicitar que se le diera libertad a su defendido, el abogado dijo que tampoco había evidencia de que Vives retrasara las audiencias o se negara a algún procedimiento, sino que había tenido que seguir las recomendaciones de los mismos médicos que lo atendieron en Perfect Body y la Fundación Santa Marta por el Niño.

“Decretar la nulidad de la providencia que impuso medida de aseguramiento contra el señor Vives por la motivación incompleta, a parte de ello y segunda petición, ordenar la libertad inmediata del señor Vives. No es usual solicitar la nulidad de una decisión judicial en auto, pero en esta existe una vulneración flagrante del derecho a la defensa“, argumentó.

Informe: Laura Rocco

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