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Despenalización del aborto
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Opiniones divididas tras despenalización parcial del aborto en Colombia

Esta conducta será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación.

En sesión extraordinaria, con cinco votos a favor y cuatro en contra, este 21 de febrero la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión trascendental en cuanto a un tema que aún divide a gran parte de la sociedad colombiana: la despenalización del aborto.

La Corte declaró exequible (que es acorde o se ajusta a la Constitución) la tipificación del delito de aborto consentido, la cual contempla que el aborto solo será punible cuando se practique después de las 24 semanas de gestación, es decir, del sexto mes, y aún existirá la posibilidad de que mujeres aborten posterior a ese límite siempre y cuando cumplan con los tres supuestos de la Sentencia C-355 de 2006:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto.

Quienes votaron a favor fueron Alberto Rojas Ríos, magistrado; Antonio José Lizarazo, magistrado; Diana Fajardo, vicepresidenta de la Corte Constitucional; José Fernando Reyes, magistrado; y el conjuez Julio Andrés Sosa, elegido tras el impedimento del magistrado Alejandro Linares.

En contra, votaron Gloria Ortiz, magistrada; Paola Meneses, magistrada; Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional de Colombia, y Jorge Ibáñez, abogado especialista en derecho constitucional.

La Corte también exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a que en el menor tiempo posible formulen e implementen una política pública que “evite la desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías”.

Algunas de las estrategias que propuso la Corte para dicha política pública fueron “Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan la opción de adopción y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar“.

Esta determinación de la Corte ha sido causa de debate en el país entre quienes aplauden al que consideran un gran paso para el reconocimiento de los derechos y la libertad de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo y entre quienes indican que con estas disposiciones se desprotege al no nacido, especialmente, en el número avanzado de semanas de gestación que se establecieron como plazo, sin necesidad de tener en cuenta los tres supuestos de la Sentencia C-355 de 2006.

Posturas de líderes de opinión

Tras conocerse la decisión, el monseñor Luis José Rueda, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, se pronunció diciendo: “La Constitución colombiana dice que la vida es el derecho fundamental de todos los ciudadanos y que de ahí parten los demás derechos que son defendidos en Colombia y en todo el mundo (…). Seguiremos anunciando, defendiendo y promoviendo la vida humana desde la gestación hasta la muerte natural“.

También han rechazado la despenalización parcial del aborto personajes como Álvaro Uribe Vélez, los candidatos a la presidencia David Barguil y John Milton Rodríguez y la senadora María Fernanda Cabal.

Por otro lado, un número importante ha expresado su respaldo, agradeciendo a la Corte por escuchar las voces de muchas mujeres que ahora podrán acceder al aborto de manera segura sin que su vida se vea puesta en riesgo.

Informe: Laura Rocco

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