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#Opinión “¿Medicina Legal de Barranquilla irrespeta a los cadáveres?”: abogado Víctor Ríos

”La legislación penal castiga el irrespeto por los que ya no están”, indicó el magíster en Derechos Humanos.

Por: Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado magíster en Derechos Humanos

La protección a los cadáveres esta íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la dignidad humana y parte del respeto que se le debe rendir a los despojos mortales de una persona, precisamente porque así ha sido aceptado en la historia de la humanidad de generación en generación, mediando aspectos culturales y religiosos.

A parte, recordemos que un cadáver pertenece a un ser que tenía un derecho fundamental al que denominamos vida, por lo que está protegido por los tratados internacionales y regionales, el derecho consuetudinario internacional y los sistemas jurídicos nacionales.

En el marco internacional, su protección se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las convenciones africana, interamericana y europea de derechos humanos y la Carta Árabe de Derechos Humanos.

Este derecho irradia a los familiares, puesto que estos merecen que las autoridades del estado, en el caso de Medicina Legal, realicen el protocolo de necropsia sobre sus familiares o parientes fallecidos para determinar las causas de una muerte violenta y ser devueltos en optimas condiciones dentro de un plazo razonable, para finalmente dar cristiana sepultura a los que ya no están.

Cuando la muerte de un ser humano es violenta, le corresponde al Estado, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, examinar el cuerpo mediante un dictamen de necropsia y proporcionárselo a las autoridades para que se determine sus causas e investigue a los responsables; sin embargo, ello se debe realizar en un termino inmediato para preservar el cadáver, es decir evitar su descomposición y causar el menor dolor a los familiares.

Colombia hace parte del Protocolo de Minessota, un instrumento internacional que entró en vigencia en el año 2016 y establece estándares para investigaciones sobre muertes potencialmente ilícitas o desapariciones forzadas, con el objetivo de proteger el derecho a la vida, promover la justicia, asegurar la rendición de cuentas y garantizar el derecho a la reparación mediante investigaciones eficaces cuando el Estado es sospechoso de causar la muerte o de no prevenirla.

A parte, la legislación penal castiga el irrespeto por los que ya no están en el art. 204 del C. P. de la Ley 599 del 2.000 (Código Penal) que señala:

Quien profane, mutile, destruya, o realice actos de irrespeto a un cadáver o restos humanos será sancionado con una pena de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y una multa de seis (6) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En la actualidad el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Barranquilla, cuya dirección se encuentra a cargo de Erika Vargas, acredita su incompetencia frente a lo que se podría catalogar como una crisis sanitaria.

La razón, los cadáveres que administra los entrega a los familiares en estado descomposición producto de la indebida administración de recursos humanos y técnico, y, en el peor de los casos, los retiene injustificadamente a sus familiares mientras se percibe en sus alrededores el cruel hedor de la putrefacción. Según sus conocimientos, deja mucho que desear su capacidad administradora.

¿Qué deben hacer los familiares de los fallecidos?

Denunciar estos presuntos hechos de irrespeto a los cadáveres penalmente y demandar al Estado, puesto que todo daño que se reciba se denomina falla en el servicio por acción u omisión de sus servidores.

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