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Ojo con el casco: nueva reglamentación para el uso de motocicletas

Incumplir las condiciones podría significar sanciones monetarias y la inmovilización del vehículo.

Por: Laura Rocco

A partir del 23 de enero comienza a regir la resolución No. 23385 de noviembre 2020 por la cual se establecen las condiciones mínimas para los conductores y acompañantes que se movilicen en motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotor.

Las disposiciones del acto administrativo rigen para todo el territorio nacional.

Según la resolución, las medidas establecidas se tomaron teniendo en cuenta que de acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, ONSV, en el 2019 fallecieron en el país 6.826 personas en accidentes de tránsito, de las cuales 3.666 eran usuarios de motos, es decir, el 53,71% del total. A su vez, de este porcentaje, el 31% de las muertes correspondió a trauma craneoencefálico.

Según la Organización Panamericana de la Salud, OPS, citada en la resolución, el uso del casco disminuye en un 72%, aproximadamente, el riesgo y la gravedad de los traumatismos tras accidentes de tránsito. También, según este organismo, el casco cumple las siguientes funciones:

  1. Reducir la desaceleración del cráneo y el movimiento del cerebro al absorber el impacto.
  2. Dispersar la fuerza del impacto sobre una superficie más grande.
  3. Prevenir el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, actuando como una barrera mecánica.

Esta resolución no prohíbe ninguna tipología de cascos disponibles en el mercado, siempre y cuando estén certificados. Por su parte, la Agencia de Seguridad Vial realizará acciones pedagógicas para informar a los ciudadanos sobre las disposiciones contenidas en el documento.

Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas al sistema del casco.

Estas son las condiciones mínimas de uso del casco protector:

  1. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
  2. No podrán portar sistemas movibles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  3. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Quienes no acaten lo previsto en la resolución tendrán sanciones de quince (15) SMLV, como se establece en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y la no utilización del casco de seguridad podría dar lugar a la inmovilización del vehículo.

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