El fallo en segunda instancia decreta la nulidad de todo lo actuado “por no habérsele notificado en debida forma al MEN”.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela que cuestionaba la posible reelección del actual rector de la Universidad del Atlántico, Danilo Hernández.

La decisión, adoptada en segunda instancia, obedece a fallas procesales que vulneraron el derecho al debido proceso, la igualdad y la participación política, según lo argumentado por la accionante Angely Loraine Díaz Cordero.
El proceso, que había sido fallado en primera instancia por el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas, fue objeto de revisión luego de una impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional. La entidad alegó no haber sido notificada en debida forma del trámite judicial, lo que impidió su participación oportuna para ejercer su derecho de defensa.
El juez de segunda instancia concluyó que la notificación enviada por correo electrónico no cumplió los requisitos legales establecidos por el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022, ya que no existía constancia fehaciente de su envío ni acuse de recibo por parte del Ministerio. Esta omisión impidió que se surtiera adecuadamente la notificación electrónica y, por ende, que la entidad pudiera intervenir en el proceso.

Además, el juez evidenció que la sentencia de primera instancia fue proferida el 16 de junio de 2025, un día antes de que, en el mejor de los casos, se hubiera surtido legalmente la notificación al Ministerio (17 de junio), lo que demuestra una violación clara al principio de contradicción y al cómputo de términos procesales.
En su decisión, el juez Melvin Munir Cohen Puerta ordenó anular todo lo actuado desde el auto admisorio de la tutela, fechado el 29 de mayo de 2025, inclusive. También exhortó al Juzgado de primera instancia a emitir un nuevo pronunciamiento que garantice la correcta vinculación de todas las partes interesadas, especialmente aquellas con información de notificación de carácter público.
Pese a la nulidad decretada, el juez dejó en firme las pruebas recaudadas dentro del proceso, siempre y cuando hayan sido conocidas y controvertidas por las partes legalmente notificadas. Asimismo, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para que subsane los errores procesales y reinicie el trámite conforme a los principios constitucionales.
Este fallo representa un nuevo revés en el proceso de continuidad que adelanta el rector Danilo Hernández, hecho que ha estado bajo la lupa de distintos sectores estudiantiles y políticos, y que ahora deberá esperar un nuevo pronunciamiento judicial en condiciones que garanticen el debido proceso para todas las partes involucradas.