Dependiendo de ciertas características, los conductores se verán obligados a portar licencia de conducción, SOAT, tecnomecánica, entre otros.
Con la plena vigencia de la Ley 2486 de 2025, Colombia estableció un marco normativo claro para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, incluyendo las motocicletas eléctricas. La norma busca ordenar el creciente uso de estos medios de transporte sostenible, diferenciar categorías según sus características técnicas y reducir riesgos en las vías.
La ley define los vehículos eléctricos livianos como aquellos de uso individual, impulsados por motor eléctrico, diseñados principalmente para entornos urbanos y con potencia que no supere los 1.000 vatios (1.000 W).
Clasificación clave según peso y velocidad
La Ley 2486 establece una distinción fundamental:
- Vehículos eléctricos livianos exentos (no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción):
Aquellos que no superen los 60 kilogramos de peso (incluyendo la batería) o que, aunque pesen más, no alcancen velocidades superiores a 40 km/h. Estos pueden circular con requisitos mínimos de seguridad.
- Motos eléctricas clasificadas como motocicletas (deben cumplir requisitos completos):
Las que superan los 60 kg y/o pueden desarrollar más de 40 km/h. Para estas aplican las mismas obligaciones que para una moto de combustión tradicional.
Requisitos obligatorios para motos eléctricas tipo motocicleta en 2026
Para circular legalmente, los conductores deben contar con los siguientes requisitos:
- Licencia de conducción categoría A1 (mínimo, válida para motocicletas, ciclomotores y vehículos eléctricos equivalentes). El conductor debe ser mayor de 16 años.
- SOAT vigente (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).
- Matrícula ante el organismo de tránsito correspondiente y registro en el RUNT.
- Revisión técnico-mecánica al día, que certifique el buen estado del vehículo (frenos, luces, baterías, etc.).
- Elementos de protección personal: casco certificado, guantes, chaqueta o prendas reflectivas.
Además, todas las motos eléctricas (sin excepción) deben circular únicamente por la calzada destinada a vehículos automotores. Queda prohibido transitar por andenes, aceras, ciclovías, ciclorrutas o zonas peatonales.
Sanciones por incumplimiento
Las autoridades advierten que ignorar estas reglas puede generar multas que superan el millón de pesos (hasta aproximadamente $1.750.000 según equivalencias de comparendos), inmovilización del vehículo y traslado a patios. Ejemplos comunes incluyen circular sin SOAT, sin licencia o sin matrícula cuando es exigible.
La Ley 2486 busca equilibrar la promoción de la movilidad eléctrica con la seguridad vial, en un contexto donde las motos eléctricas han crecido rápidamente en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali y Barranquilla.
El Ministerio de Transporte y las autoridades locales hacen un llamado a los usuarios a verificar las especificaciones técnicas de su vehículo y regularizar su situación antes de enfrentar controles estrictos en 2026.




