Anteriormente, el requisito de tiempo solo aplicaba para parejas de pensionados y no de afiliados.
La Corte Constitucional revocó una sentencia de la Corte Suprema tras revisar la tutela que presentó una empresa de seguros que fue obligada a reconocerle la pensión de sobrevivientes a la pareja de un afiliado, aunque no demostrara haber convivido 5 años continuos con él.
Según la sentencia de la Corte Suprema los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia con ellos como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Lo anterior, justificando que la exigencia del período de 5 años solo operaba para el caso del cónyugue o compañero permanente del pensionado, y no para el del afiliado.

“Esa diferenciación carece de una justificación objetiva que atienda al principio de igualdad, por lo que resulta arbitraria”, indicó la Corte Constitucional, alegando además que la Sala Laboral de la Suprema desconoció la sostenibilidad financiera del sistema pensional e incumplió los requisitos legales vigentes.
“El fallo reiteró que para que la compañera permanente del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, deberá acreditar la convivencia con este por lo menos durante 5 años antes de su fallecimiento, precedente contenido en la sentencia SU-428-16 que también pasó por alto la Coste Suprema”, fijó la Corte Constitucional.
#LaBoletínGráfico 📰 | La convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes es de cinco años.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 4, 2021
Sentencia SU-149-21. pic.twitter.com/Qmfy1BKaHo
Informe: Laura Rocco




