“No simplemente debemos sacarlos de la copropiedad, procuremos darles comida, agua y ayudarlos a tener condiciones dignas para su bienestar”.
Por: Santander Barraza Olaya
Con este documento damos inicio al proceso de generar conciencia entre los administradores, residentes de edificios y conjuntos de propiedad horizontal en Colombia, respecto a la tenencia responsable de animales de compañía en las copropiedades y señalar las bases de la solidaridad social con animales de compañía en condición de calle.

Independientemente de que se diga que el Estado es responsable de los animales en condición de calle, a partir de la ley 1774 de 2016, surgen para los ciudadanos la obligación de brindar apoyo y garantizar a los animales condiciones mínimas de protección.
Por lo tanto, queremos compartir normas importantes, respecto a la atención con los animales de compañía en condición de calle, que pueden llegar a nuestra copropiedad.

En las propiedad horizontal el administrador debe darse a la tarea de sembrar conciencia dentro de las copropiedades, respecto a la tenencia responsable, maltrato animal y condiciones de bienestar, procurando la integración de la manera menos traumática para la comunidad.

Con la llegada de la ley 1774 del 2016, quienes vivimos en edificios y conjuntos residenciales debemos tener un cambio de mentalidad total, respecto al concepto de animales de compañía en la propiedad horizontal. Esta ley concibe a los animales como seres sintientes, es decir, cargados de esa fuerza interior que tenemos los seres vivos, capaces de asimilar emociones tales como: dolor, sufrimiento, apego, tristeza y alegría.
Por último, y no menos importante, nuestro sentido de solidaridad debe primar con la atención de los animales de compañía en condición de calle; no simplemente debemos sacarlos de la copropiedad sino que debemos procurar darles comida, agua y ayudarlos a tener unas condiciones dignas para su bienestar.

Desde los diferentes gremios de la propiedad horizontal se han establecido unos parámetros de acción con respecto a animales en condición de calle que llegan a las copropiedades.
Los animales de compañía deben ser considerados como residentes con condiciones especiales, esto debido a la relevancia que tienen en los hogares y los derechos otorgados. La Ley 1774 de 2016 al reconocerles la condición de seres sintientes a los animales, estableció que las relaciones con ellos deben fundamentarse en los siguientes principios:
• Protección animal: El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio, el abandono y cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel.
• Bienestar animal: Se asegurará como mínimo que los animales deben vivir libres de hambre y sed; de malestar físico, incomodidad y dolor; de enfermedades o lesiones causadas por negligencia o descuido; de miedo, angustia o estrés; y deben poder manifestar su comportamiento natural.
- Si no conocemos el tutor, difundir por todos los medios para que el animal vuelva a su hogar. Debes tener mucha prevención con los niños y otros perros y gatos de la copropiedad, a veces por miedo o temperamento pueden ser agresivos atacar y morder.
- Informa a las autoridades de Policía Ambiental y a fundaciones de rescatistas para que te ayuden con el animal.
- Mientras aparecen los tutores, bríndales ayuda básica, agua, alimento y atención de un veterinario para garantizar el buen estado de salud y de paso, ayudar a proteger la salud de los animales de compañía de los residentes de la copropiedad.
- Si no aparecen los tutores, iniciar el proceso de búsqueda de una familia adoptante por todos los medios posibles, ojalá dentro de la misma copropiedad.
- Si no está esterilizado, adelantar el procedimiento con un profesional idóneo que garantice la no reproducción descontrolada.
- Mientas esté bajo el cuidado de la copropiedad brindar condiciones de aseo y salud necesarios para su buen desarrollo. Es decir, baño periódico y consultas veterinarias de control.
- No tenerlo amarrado o utilizarlo como animal para seguridad. Puedes tenerlo en un área que esté controlada para evitar incidentes con niños y otros animales.
- Mientras esté en la copropiedad definir un tutor principal que sea quien coordine todo estos procesos.
- Después de verificadas sus condiciones de salud y comportamiento, puedes permitir la socialización con otros animales de compañía y humanos con los cuidados y prevenciones del caso.

El Estado, la sociedad y sus miembros tienen las obligaciones de asistir y proteger a los animales mediante acciones diligentes en situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física, y de tomar parte activa en la prevención y eliminación de la crueldad o la violencia contra ellos.
Próxima entrega: Tenencia responsable y reglamentación.
Por: Santander Barraza Olaya
Abogado, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Barranquilla, CEO del proyecto Prados Caninos de la Fundacion FUAMA, creador del programa Vive tu mascota, una forma de combatir y luchar contra el abandono animal.