La funcionaria de la alta Corte advirtió que no existía el “estándar probatorio”, para efectuar dicha medida.
En el marco de la investigación que se efectúa contra el exsenador Arturo Char, la revista Semana dio a conocer que mediante el conducto de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de ordenar la captura e imponer medida de aseguramiento contra el referido, la magistrada Cristina Lombana fue la única que no estuvo de acuerdo con dicha decisión, argumentando que no existía el estándar probatorio para tal fin.
Según el medio de comunicación, en el documento expedido por la Sala de Instrucciones del alto tribunal donde se consignan los argumentos documentales y pruebas testimoniales para dictar la orden de captura y la medida intramural contra Char, se observa al final que de los siete magistrados que firmaron el mismo, el de Lombana aparece “salvo voto”, es decir, que la togada fue la única estuvo completamente de acuerdo con la determinación adoptada, advirtiendo que la misma carecía de requisitos legales.
“Consecuentemente, que por ello no había lugar a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como tampoco, por cuanto los motivos esgrimidos en apoyo de la referida medida, no cuentan con la respectiva acreditación. Además, que en su totalidad se han debido decretar y practicar las pruebas solicitadas por la defensa, así como las dispuestas de oficio, incluso antes de adoptar la decisión que concita la atención, con el propósito de mejor proveer”, sostiene el salvamento de voto de la magistrada.
Lo que justifica la togada de la Sala de Instrucciones de la corte, es que aunque el material probatorio que se encuentra en el proceso lleva una inferencia razonable de autoridad, para ella hay varias dudas sobre la responsabilidad del excongresista barranquillero.
“De momento no se ha comprobado movimiento alguno de dinero que comprometa directa o indirectamente a Arturo Char Chlajub en la presunta financiación e ilícita compra, pero, además, se tiene que la única fuente directa de información de estas dos particulares circunstancias (financiación y compra), en punto de Char Chaljub, es Merlano Rebolledo, quien, a su vez, la compartió con terceros, los que luego depusieron en sentido similar con fundamento en lo afirmado por ella”, afirma la magistrada al salvar su voto, reseñado por la revista Semana.
En esa línea, aseveró la magistrada Cristina Lombana que “se tiene que en relación con tal sindicación, no se observa de qué concreta manera Arturo Char Chlajub “organizó” el concierto para delinquir, o por lo menos la decisión no lo precisa, a no ser que se la deba interpretar, lo que no corresponde hacer al lector, por cuanto por esa vía todo o nada sería posible desde la perspectiva del interés del mismo, amén de irse en contra de la posibilidad de ejercer el derecho contradicción e impugnación”.
“Sostener, como lo hace la Sala mayoritaria, que el testimonio de cargo de Aida Merlano Rebolledo, de momento, encuentra respaldo en las declaraciones, en particular de aquellos que estuvieron vinculados a su campaña, es desconocer que la razón de sus dichos, en punto de la financiación para la compra de votos por parte de Arturo Char Chlajub, surge en su totalidad de lo afirmado a ellos por la propia Merlano Rebolledo, de donde se sigue que a la postre se trata de la misma fuente de conocimiento que encontró resonancia en los que supieron de sus manifestaciones”, añade la decisión.
El excongresista es investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción de sufragante agravado, por lo que la decisión adoptada por el alto tribunal seguirá en firme mientras la defensa del procesado demuestre que nada tuvo que ver este con la millonaria compra de votos que denunció Aida Merlano. Asimismo, cabe añadir que se tiene previsto para este 25 y 26 de septiembre que Arturo Char amplíe su indagatoria frente al alto tribunal.