El cambio será gradual hasta pasar de 48 a 42 horas a la semana.
El presidente Iván Duque Márquez sancionó la ley que reduce la jornada laboral semanal aprobada el mes pasado en el Congreso de la República, con la cual se reducirá de manera gradual la jornada laboral de los colombianos hasta llegar a 42 horas semanales.
De esta manera, quedó estipulada como la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, “sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”, dice en su primer artículo.

Recordemos que el pasado 17 de junio el Congreso le dijo “sí” al proyecto de ley. Esta iniciativa de reducir la jornada laboral la radicó en octubre de 2019 el exsenador del Centro Democrático Álvaro Uribe.
Son muchas las dudas que ha generado en los colombianos esta ley, pero el Gobierno ha insistido en que el cambio no afectará el salario de los trabajadores ni los derechos que estos poseen.
El texto aprobado modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo
Dos años a partir de la entrada en rigor de la ley será reducida una hora, quedando en 47 horas semanales. Transcurridos tres años la jornada semanal será de 46 horas, y al llegar al cuarto año, cada año serán reducidas dos horas hasta alcanzar las 42 horas semanales.
Según la ley estas horas podrán ser distribuidas en común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso, salvo las siguientes excepciones consignadas en el documento de la Ley 2102 del 15 de julio de 2021:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas; los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Una de las excepciones que más ha despertado inquietudes y descontento es la “C”, en la cual se habla de los recargos nocturnos y de domingos y festivos, ya que en redes sociales se ha especulado sobre la “eliminación” de estos; no obstante, esto es lo que dice la ley.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
- El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. A
Cinco años después de entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno en cabeza de la entidad competente deberá evaluar su cumplimiento y anualmente tendrá que rendir informes al Congreso de la República.
Buena noticia. Ya es Ley de la República la reducción de la jornada laboral, un gran avance que debe traducirse en mayor productividad y mejores condiciones de vida para los trabajadores. Felicito al expresidente @AlvaroUribeVel autor de esta iniciativa. @MintrabajoCol pic.twitter.com/LfsxY05CDE
— María del Rosario Guerra (@charoguerra) July 16, 2021
En cuanto a las posibles afectaciones de los empleadores cuando se comiencen a reducir las horas, y teniendo en cuenta que el salario de los trabajadores no se deberá reducir, se tendrán que destinar recursos para cubrir las horas que se dejen de trabajar y se tendrán que convertir en “extras”.
Por otra parte, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, ya había señalado antes de que fuese sancionada la ley que esta puede incurrir en el encarecimiento de la generación de empleo y afectaciones a la competitividad, causando el aumento de la informalidad y el desempleo.
Informe: Adriana Ripoll




