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Disparan a perro en Barranquilla (1)
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“Le disparé porque se me metió a la casa”: Hombre que hirió a un perro con arma de fuego

El presunto agresor no se mostró arrepentido por su acto. De comprobarse el maltrato animal podría enfrentar años de cárcel y multas de hasta 60 SMMLV.

Este viernes 19 de marzo se presentó un acto de intolerancia contra un animal en la carrera 55 con calle 95 en el barrio Altos de Riomar, Barranquilla. Al rededor de las 8:00 a. m. un hombre le disparó a un perro que, al parecer, se posó en la reja de su casa.

Moradores del barrio han difundido el caso por las redes sociales.

La comunidad enfurecida lo increpó en el Parque Bosques del Norte en reclamo de su acto salvaje y el hombre, en vez de mostrarse preocupado o disculparse por lo sucedido, argumentó que lo había hecho por una razón y que si fuese necesario lo volvería a hacer.

“Le disparé porque se me metió a la casa. El perro se me vuelve a meter a la casa y le vuelvo a disparar”, se escucha en el video que los ciudadanos grabaron cuando le reprochaban al sujeto el maltrato animal cometido.

Podría enfrentar sanciones por maltrato animal

El perro de nombre ‘Barón’ fue socorrido por los vecinos del sector quienes piden a las autoridades que se le aplique la ley al responsable; la Policía de Barranquilla ya hizo la apertura de investigación criminal. Afortunadamente, ‘Barón’ se está recuperando de la herida.

Es importante tener presente que los actos de crueldad animal son sancionados por la Ley 1774 de 2016, la cual reza que quien maltrate a un animal, ya sea doméstico, amansado, silvestre o exótico ocasionándole la muerte o lesiones puede enfrentarse a una pena entre 12 y 36 meses de prisión y a una multa de hasta 60 SMMLV.

Además, a la persona que se le encuentre culpable de este delito se le puede inhabilitar hasta por 3 años para el ejercicio de su profesión, comercio o tenencia que tenga relación con animales.

Si la conducta se cometió con sevicia, en vía pública, con o en compañía de menores de edad las penas se podrían aumentar de la mitad a 3 cuartas partes de lo establecido. En este caso hay que tener en cuenta que el sujeto no fue capturado en flagrancia.

Informe: Laura Rocco

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