La firma Navarro Tovar respondió mediante un comunicado a los señalamientos de Air-e sobre una “deuda de energía de $634 millones” por el “no pago” del servicio de áreas comunes.
El pasado 20 de abril la empresa Air-e emitió un comunicado anunciando que más de 4.200 familias se verían afectadas por la presunta negligencia de la empresa administradora de propiedad horizontal, Navarro Tovar, indicando que esta “ha incumplido reiteradamente con el pago del servicio de energía” de las áreas comunes de seis condominios ubicados en Soledad y Barranquilla, sumando una deuda que asciende a más de $4.000 millones de pesos.
“La empresa realizó el corte del servicio en el condominio Puerto Millo en Soledad que tiene una deuda de 634 millones de pesos. Ante la negativa de acceso a los operarios para efectuar la suspensión del suministro de energía en el área común se hizo el corte general del condominio”, indicó Air-e.
En aras del equilibro de la información y de analizar la noticia desde todos los ángulos, brindamos espacio a la firma Navarro Tovar, a través de Maryuri Pérez, gerente general, quienes se pronunciaron sobre el caso a través de un comunicado entregado a Impacto News.
“Se hace preciso señalar, en primera medida que, las funciones del administrador se encuentran debidamente descritas en el Art. 51 de la ley 675 de 2001, las cuales al ser Navarro Tovar S. A. S, la única compañía de propiedad horizontal en nuestro país certificada en ISO 9001, calidad en el servicio de administración de propiedad, tenemos muy claras y somos fieles cumplidoras de ellas”.
Respecto al “no pago de la deuda”, aseguró: “Desde que tomamos el reto de administrar las copropiedades de la ciudad de Puerto Millo evidenciamos la novedad en las lecturas de energía para las zonas comunes, pues la facturas llegaban desde 40 millones de pesos mensuales hasta 180 millones de pesos mensuales, valores en todos los casos que ninguna copropiedad en nuestro país, sin importar su estrato socioeconómico tiene la capacidad de cancelar y la ciudad del puerto no es la excepción”.
Según la compañía, procedió como lo indica la ley 142 de servicios públicos, es decir, canceló el valor que consideraba por los consejo de administración, se debían cancelar para zonas comunes, se presentaron las reclamaciones formales, recursos de reposición y en subsidio de apelación e incluso en muchos casos por “falta de respuesta Air-e” de fondo silencio administrativo positivo y recurso de queja.
“Reclamaciones todas que se encuentran en la Superintendencia de Servicios Públicos para su estudio, evaluación y fallo. Aún cuando hemos elevado tutelas, denuncias ante las alcaldías de Barranquilla, Soledad y Santa Marta, y cumplido con nuestro debido proceso, Air-e de manera reiterada y abusiva ha mantenido estas lecturas que se salen del marco legal, pues a luz de la Ley 142 de servicios públicos todos tenemos derecho a que nos lean nuestro consumo con base a un consumo real”.
Sobre la suspensión, por la que el jueves salieron a protestar los residentes del conjunto, añadió: “La suspensión realizada por la firma Air-e, es la violación al debido proceso”.
Fallo de tutela en segunda instancia:
Sentencia-de-tutelaArtículo relacionado: “Negligencia en administración de multifamiliar deja sin luz a familias de conjunto Puerto Millo”: Air-e