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Petro decreto 2114, consumo y porte de drogas
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“La Policía no se debe centrar en perseguir consumidores sino a capos de la droga”: presidente Petro

El primer mandatario derogó la norma que prohibía porte y consumo de drogas en espacio público.

El presidente Gustavo Petro expidió en las últimas horas el decreto 2114 de 2023, donde se deroga la normativa 1844 del 1° de octubre de 2018, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.

En términos concretos, esta nueva orden firmada por el presidente de la República; el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; el ministro de Defensa, Iván Velásquez; y el de Justicia, Néstor Osuna; lo que hace es dejar sin efectos aquella normativa que le daba facultades a la Policía para combatir el microtráfico de estupefacientes en espacios públicos.

Ese decreto 1844 sentenciaba que: “se prohíbe el porte y consumo, incluso de dosis mínima en parques de Colombia, se prohíbe porte y consumo de dosis mínima en los perímetros de los centros educativos y se hace la misma prohibición en estadios, polideportivos y escenarios deportivos”.

En el documento, el Gobierno Nacional afirma que la decisión se adopta porque es necesario, no solo asegurar evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas), así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, como un fenómeno te transnacional”.

En esa línea, el jefe de Estado pidió no tergiversar lo expuesto en el nuevo decreto 2114 y aclaró que, “si la constitución permite la dosis personal, la actividad de la Policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes sino en perseguir los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”.

Cabe añadir que en 2020 el Consejo de Estado, en fallo, había hecho una corrección al decreto emitido en 2018 por el expresidente Iván Duque, donde se sentenció que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era “utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros”.

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