“El atentado contra Miguel Uribe deja al descubierto el alto desarrollo de la descomposición social al servicio de mayores de edad sin escrúpulos y la debilidad de la ley”.
Por: Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado magíster en Derechos Humanos
Los derechos de los menores de edad están bajo el amparo de la carta del 91 cuando se señala en el artículo 44:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Concordancias la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Luego, un menor de edad puede ser agente de un delito, sin embargo, por mandato de la Ley 1098/2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, los adolescentes entre 14 y 18 años pueden ser investigados y juzgados, mientras que los menores de 14 años se inicia el proceso para el restablecimiento de derechos por parte del ICBF.
A grandes rasgos, no escapan de la ley penal pero bajo condiciones especiales y diferentes a los adultos, quienes en idénticas situaciones serán responsables a medidas de aseguramiento y a penas privativas de la libertad que puede llegar a 60 años de prisión y cuya reglamentación se encuentra en la ley 599 del 2000 y la ley 906 del 2004.
Es decir, que un menor de edad nunca será condenado a penas de prisión, arresto o multa, si no que por el contrario a medidas preventivas de carácter pedagógico, específico y diferenciado para garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño y que se clasifican en:
1. La amonestación.
2. Imposición de reglas de conducta.
3. La prestación de servicios a la comunidad.
4. La libertad asistida.
5. La internación en medio semicerrado.
6. La privación de libertad en centro de atención especializado.
Las cuales se purgan mediante programas o centros de atención especializados, todo con la finalidad protectora, educativa y restaurativa a cargo del Estado.
Por el otro lado, no se les imponen medidas de aseguramiento privativas de la libertad si no medidas de internamiento preventivo que no podrán exceder los 4 meses y cuando son condenados, su restricción al derecho de la libertad no puede exceder 8 años.
En el marco internacional aplicable a América encontramos: las Cartas de la Libertad de Estados Unidos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades y la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Colombia mediante le ley 12 del 91) , donde el enfoque a juicio de la ONU es garantizar que los sistemas judiciales apoyen y protejan mejor a los niños.
Cuando un menor de edad delinque es manipulado por un mayor de edad aprovechando su inmadurez psicológica como producto de factores exógenos como la pérdida de valores familiares y la desintegración por deterioro del núcleo familiar.
Esta ventaja aprovechada por muchos y, en perjuicio de otros, demuestra las debilidades del Estado para maniobrar la prevención de delitos ante la carencia de oportunidades, la alta deserción escolar, y el pobre, para no decir el nulo, protagonismo en los programas de reinserción y vigilancia social.
Hace pocos días, el país fue testigo de un acto criminal cometido por un menor contra el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, donde la frialdad, la planificación y la precisión del menor deja al descubierto el alto desarrollo de la descomposición social al servicio de mayores de edad sin escrúpulos y la debilidad de la ley.

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