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Universidad del Atlántico Álvaro González
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Juez ordenó a Uniatlántico reintegrar a Álvaro González a la vicerrectoría de Bienestar Universitario

El reintegro de Álvaro González opera como medida transitoria de protección mientras se el Consejo de Estado resuelve el litigio principal.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia tuteló de manera transitoria los derechos fundamentales de Álvaro González Aguilar y ordenó su reintegro al cargo de vicerrector de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico —o a uno similar o de superior jerarquía— en un fallo que revoca la decisión de primera instancia que había declarado improcedente la acción.

Según se expone en el fallo, González laboró en la Universidad del Atlántico desde agosto de 2017 y ejercía como vicerrector de Bienestar Universitario desde diciembre de 2018. No obstante, el 29 de octubre de 2025 fue notificado de una suspensión provisional por tres meses sin derecho a remuneración dentro de una investigación disciplinaria, y posteriormente, mediante la Resolución No. 003345 del 4 de noviembre de 2025, se declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo

El accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada por razones de salud, además de la afectación de los derechos prevalentes de su hijo menor de edad y de su padre adulto mayor, quienes dependen económicamente de él.

Primera instancia: tutela improcedente

El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia había declarado improcedente la acción de tutela al considerar que no se acreditaba la vulneración de derechos fundamentales ni el requisito de subsidiariedad.

El juez de primera instancia estimó que el actor contaba con mecanismos ordinarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa para controvertir tanto la suspensión provisional como la insubsistencia.

En segunda instancia, el despacho realizó un análisis amplio sobre los requisitos de procedencia de la tutela, especialmente la subsidiariedad, a la luz del artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991. El fallo recuerda que, en principio, la tutela es improcedente para controvertir actos administrativos como la suspensión provisional o la declaratoria de insubsistencia, pues existen mecanismos ordinarios como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sin embargo, señala que la jurisprudencia constitucional admite su procedencia excepcional cuando se configura una situación de debilidad manifiesta o un perjuicio irremediable. En este caso, el juzgado encontró acreditada una afectación cierta en las condiciones de salud del accionante al momento de la suspensión e insubsistencia, respaldada en incapacidades médicas y atenciones clínicas ocurridas en octubre y noviembre de 2025.

Además, se acreditó que dichas incapacidades fueron notificadas institucionalmente, lo que evidenciaría conocimiento previo por parte de la entidad. El despacho concluyó que, ante el riesgo de perjuicio irremediable y la condición de salud alegada, la tutela era procedente como mecanismo transitorio.

En consecuencia, el juzgado decidió tutelar los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada relativa del accionante, así como los derechos de los niños y adultos mayores que dependen de él.

También ordenó a la Universidad del Atlántico “reintegrar a Álvaro González Aguilar, si así lo desea, al cargo de vicerrector de Bienestar Universitario o a uno similar o de superior jerarquía, garantizando prestaciones sociales y compatibilidad con su estado de salud”. Asimismo, el fallo suspende provisionalmente los efectos de la suspensión disciplinaria.

La decisión no resuelve de manera definitiva la legalidad de la suspensión ni de la insubsistencia y será la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa la que determine en última instancia si los actos administrativos se ajustaron a derecho.

Por ahora, el reintegro ordenado de Álvaro González Aguilar opera como medida transitoria de protección mientras se define el litigio principal, en un caso que combina debate sobre estabilidad laboral reforzada, autonomía universitaria y límites de la acción de tutela frente a actos administrativos.

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