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Captura vigilantes Brinks
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Juez ordena libertad inmediata de guardias de BRINKS

La Fiscalía y el apoderado de víctimas apelaron la decisión.

Después de casi cuatro horas sustentando la medida de aseguramiento, el abogado Miguel Ángel Mercado con sus elementos materiales probatorios y su equipo de investigadores, logró destruir la inferencia razonable de autoría o participación por parte de la Fiscalía y el juez acató los planteamientos de la defensa.

El abogado esbozó los elementos materiales probatorios como fueron las entrevistas de Frank Alberdo Gualdrón Vargas, presidente del sindicato de la BRINKS; Rafael A. Guerrero, funcionario de la BRINKS, conductor; y Luis Francisco Ardila Cuesta, funcionario de la BRINKS que maneja las llaves de seguridad.

Mercado logró demostrar las dudas razonables ante lo que él consideró un “atropello de injusticia contra los inocentes”.

Abogado Miguel Mercado

Desarrollo de la audiencia

A las 8:30 a. m. de este 8 de febrero continuó la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento contra los guardias de la empresa BRINKS, Dairon Valencia Mejía y Farid Samir Palencia Vargas, acusados de participar en el hurto del 27 de enero a un vehículo de valores.

En la audiencia del 7 de febrero el abogado defensor de Dairon Valencia, Dr. Miguel Mercado, había presentado los testimonios de varios empleados de BRINKS los cuales indicaban la falla en la que incurre la empresa al solo enviar a dos hombres para la realización de ese tipo de operaciones y precisaron que las llaves para abrir las puertas del carro de valores no solo las tienen los guardias.

Valencia Mejía también aseveró que “en la empresa sí reposan llaves”, alegando que estas pudieron ser facilitadas a los delincuentes para que hurtaran el dinero cuando el vehículo se encontraba solo, mientras ellos realizaban operaciones en el Éxito del Centro Comercial Viva.

Desarrollo de audiencia

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En medio del análisis sobre las entrevistas a empleados de BRINKS, el juez dijo respecto al sistema dual mecánico en el que guardia y conductor deben bajar del vehículo y dejarlo “abandonado”:

Realmente deberían ser tres funcionarios o cuatro, pero deben ser más de dos, porque se encargan de una actividad y no pueden encargarse al mismo tiempo del cuidado del vehículo y del recaudo del dinero. La empresa como tal al reducir a un empleado para ese efecto, ese control que es lógico, debe haber una persona cuidando el vehículo porque ahí hay depositado valores y cualquier cosa puede ocurrir con respecto al vehículo”.

Razón por la cual consideró que a los guardias no se les podía exigir la posición de garantes del cuidado del vehículo e hizo mención a que en 2019 la empresa pasó por un hurto en condiciones similares, tras el cual le robaron $3.000 millones.

En ese caso los guardias indicaron de igual manera no saber cómo habían abierto los delincuentes el vehículo. El juez no consideró lógico que la empresa no tomara medidas preventivas y que siga con la dinámica de enviar a las operaciones solo a dos personas.

Teniendo en cuenta los elementos probatorios presentados por la defensa y la falta de pruebas para señalar a los guardias como responsables del hecho, el juez decidió ordenar su libertad.

¿Miembros de una organización criminal?

Sobre la presunta calidad de coautores de los imputados, el juez indicó que no hay evidencias que demuestren que Valencia y Palencia le hayan facilitado a otras personas la comisión del hurto. Frente a esto indicó:

Que ellos facilitaron el delito no hay elemento material probatorio porque el video muestra cuando estas personas bajan, entran al sitio y salen, es decir, que en el momento cuando se comente el hurto ellos no están ahí (…). Cómo puedo decir que ellos dejaron el carro abierto si existen unas llaves duplicadas, cómo sé yo si al interior de la empresa está la verdadera organización que ella (la fiscal) señala, no puedo saberlo“.

El juez le indicó a la fiscal que no se pueden tomar decisiones basadas en suposiciones, porque si bien se puede suponer que los guardias son culpables, también puede suponerse que los delincuentes están al interior de la empresa. Por ello, dijo:

“Así como podemos suponer que ellos dejaron el carro abierto para que esas persona entraran, esas llaves también pudieron ser de funcionarios de la misma empresa que se vistieron así. La posible organización a la que se refiere la señora fiscal está al interior de la empresa ¿o es que aquellos también se pusieron de acuerdo para que se hurtaran los 3.000 millones de pesos? No le ve lógica este despacho”.

Captura de los guardias

El fiscal también consideró la posibilidad de que los delincuentes ya estuvieran al interior del vehículo cuando llegó el mismo al Viva, pero afirmó:

“Hay dos suposiciones, o las llaves se facilitaron desde la misma empresa para entrar al vehículo y sustraerlas o estas personas dejaron la puerta abierta para que entraran o ya venían dentro del camión. Ellos manejan las llaves, sí, pero la empresa también maneja otras llaves y cualquier cosa puede ocurrir“.

Sobre la responsabilidad que recae en la empresa BRINKS, dijo: “Hay una falla en la prestación de servicio de la empresa BRINKS, porque que no se le puede atribuir a estas personas, porque a ellos no se les puede obligar a lo imposible, a estar dos veces, a estar en dos sitios en el mismo tiempo”.

Las “fallas” de la Fiscalía

Para el juez, la Fiscalía tenía que incautar el vehículo y llevarlo a un sitio donde pudiera con sus técnicos del CTI o de la Policía Judicial hacer los estudios para determinar qué ocurrió realmente al interior del vehículo y quién lo hizo, si fueron los imputados, si fueron los que hicieron el hurto o si el vehículo estaba ya en esas condiciones.

A su juicio, considerando que no se da una pertenencia a una organización criminal ni el peligro para la empresa de que los guardias vayan a obstruir la justicia, analizando que la inferencia razonable de autoría o participación es “precaria” y considerando que existió violación del debido proceso en cuanto a que no se incautó el automotor por parte de la Fiscalía, sino que fue llevado a las instalaciones de BRINKS, el juez decidió:

“Teniendo en consideración lo antes afirmado y que no se da la situación antes planteada, este despacho se abstiene de imponer medida de aseguramiento en contra del señor Farid Samir Palencia Vargas y a Dairon Augusto Valencia Mejía, por tanto, ordena su libertad inmediata“.

Por su parte, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, al igual que el apoderado de la víctima, es decir, de la empresa BRINKS. La fiscal Nivys Fernández indicó que ocurriendo los hechos a las 8:26, los guardias solo avisaron a la empresa hasta las 9:06, “tiempo suficiente para que los demás coautores estuvieran lejos”.

Además, dijo: “Cuando la Policía llega al lugar Dairon Augusto Valencia Mejía le dijo a los policiales ‘tranquilo comando, no se han hurtado nada’ y es su compañero quien manifiesta ‘nos abrieron el carro’“.

Sin embargo, después de escuchar las apelaciones el juez indicó: “Los imputados quedan totalmente en libertad”.

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