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Julianis Altamar, pareja de alias Gomelo
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“No incurrió en delito de fuga de presos”: juez deja en Libertad a Julianis Altamar, pareja de alias Gomelo

La togada estableció que la fémina sea recogida por el Inpec en la estación de Policía donde permanecía privada de la libertad y la traslade hasta su vivienda, donde esta debe permanecer en cumplimiento de otra medida de detención domiciliaria.

Un juzgado penal municipal de Barranquilla negó la solicitud de la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento en centro carcelario contra Julianis Paola Altamar Medina, pareja de alias Gomelo e investigada por el presunto delito de fuga de presos. La decisión fue adoptada por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, que ordenó su libertad provisional e inmediata dentro de este proceso.

La determinación quedó consignada a través de un oficio, en el que el despacho judicial precisó que no accedía a la petición de detención preventiva en establecimiento carcelario presentada por la Fiscalía. Sin embargo, la decisión al proceso por fuga de presos y no significa que la mujer haya quedado sin otras restricciones judiciales.

De hecho, Altamar Medina tiene vigente una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, impuesta el 12 de septiembre de 2024 por el Juzgado 101 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla. Esta medida está relacionada con una investigación por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Ante este antecedente, el Juzgado Dieciocho ordenó remitir copia de su decisión a la Fiscalía Tercera Especializada de Barranquilla, encargada de esa investigación, para que conozca las novedades relacionadas con el cumplimiento de la medida domiciliaria y determine las actuaciones que correspondan dentro de sus competencias.

El despacho aclaró que esa comunicación no constituye una declaración de incumplimiento injustificado de la medida ni ordena revocarla. Se trata de poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, que deberán establecer si existe alguna irregularidad y qué decisiones proceden conforme a la ley.

“Una de las garantías que una de las garantías que busca el proceso penal es que la persona comparezca al resto del proceso hasta cuando se culmine. Entonces, ese riesgo de fuga no se daba aquí, porque en el proceso que ella se le sigue, se ha conectado tal como se aportó en las actas que ella se ha estado presentando (…) El juez no encontró suficientes argumentos, en el sentido de que había una fuente humana que decía que ella tenía la intención de fugarse y eso no se pudo probar por parte de la Fiscalía, o por lo menos la juez consideró que no había mérito para considerar ese riesgo de fuga“, declaró el abogado Jorge Imitola, defensor de la fémina.

En ese sentido, la juez dispuso dejar a Julianis Paola Altamar Medina a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para que verifique lo pertinente frente al cumplimiento de la medida de aseguramiento domiciliaria que continúa vigente, así como la posible existencia de otras medidas privativas de la libertad en su contra.

De esta manera, aunque el juzgado negó la detención intramural solicitada por la Fiscalía en el proceso por fuga de presos y ordenó la libertad provisional e inmediata en ese expediente, la situación jurídica de la mujer permanece sujeta a la medida domiciliaria vigente y a las verificaciones que adelanten las autoridades penitenciarias y judiciales.

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