Las sanciones en su contra consistirían en restricciones de la libertad no carcelaria de entre 5 y 8 años.
La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP asumió la competencia del subcaso Costa Caribe, Batallón La Popa, del Caso 03: ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’, antiguamente conocidos como ‘falsos positivos’.
De acuerdo con la JEP esta etapa del proceso debe conducir a la emisión de una sentencia e imposición de una sanción propia en contra de los exintegrantes del Ejército que reconocieron su participación en los crímenes de guerra y de lesa humanidad que les fueron imputados.
Igualmente, indica la Jurisdicción que las víctimas tendrá especial participación en el componente reparador y restaurador de las sanciones propias, que serán impuestas a los comparecientes si se comprueba que se superó el umbral de verdad y de reconocimiento que hubo en la justicia ordinaria.
La sección asume así el estudio de la Resolución de Conclusiones No. 3 de 2022, expedida por la Sala de Reconocimiento de la JEP el 7 de diciembre de 2022, para iniciar el proceso
Así las cosas, el Tribunal para la Paz conocerá los casos del mayor (r) Guillermo Gutiérrez Riveros, quien fue comandante de batería y oficial de operaciones, vinculado al Batallón de Artillería No. 2 La Popa; el teniente coronel (r) Heber Hernán Gómez Naranjo, quien fue responsable de la sección de operaciones y segundo comandante del batallón; los sargentos primero (r) Efraín Andrade Perea, quien estuvo al frente de la Sección Segunda, y Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la Sección de Inteligencia; y el teniente (r) Carlos Andrés Lora Cabrales, quien, además de haber sido comandante de batería, fue comandante del grupo especial Trueno de este batallón.
Esta etapa procesal también incluye al subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó varios pelotones, incluido Zarpazo; al sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero, quien fue comandante de pelotón; al subteniente (r) Elkin Leonardo Burgos Suárez, quien fue comandante de un pelotón de soldados regulares; al cabo tercero (r) Elkin Rojas, quien fue comandante de escuadra; y a los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, quien fue parte del pelotón Albardón 3; y a Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, quienes fueron integrantes del grupo especial Zarpazo.
La sanción a los implicados consiste en restricción de la libertad, no carcelaria, entre 5 y 8 años y la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador.