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Violencia contra la mujer 4
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Inaudito: Abogado alegó que hombre golpeó a su compañera porque se demoró en cocinarle

Conozca las razones inauditas con las que pretendía lograr la nulidad de los fallos.

Carlos Armando Rodríguez Rojas fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar contra su compañera sentimental. Los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2015, pero este año el defensor del agresor presentó a la Sala de Casación Penal una demanda de revisión con argumentos inauditos.

Elsary Castro Valenzuela llevaba 11 años en una relación con Carlos Rodríguez, padre de su hija. La noche del 6 de febrero de 2015, en la carrera 34B # 42-169, Barrio Industrial de Palmira, Valle del Cauca, el sujeto estaba esperando enojado que su pareja regresa del trabajo y le preparara la comida.

Dado que la mujer demoró en llegar a la casa y, al parecer, cuando lo hizo se quedó conversando un rato con su vecina, el hombre la empezó a insultar y a tirarle objetos desde el segundo piso. Uno de éstos fue un frasco grande de aceite que la golpeó en la espalda, causándole una lección por la que tuvo que ser incapacitada durante 7 días.

Anteriormente, el hombre agredía verbalmente a su pareja. Imagen de referencia.

Por lo anterior, Rodríguez Rojas fue condenado a 77 meses de prisión; no obstante, en la demanda de revisión presentada en febrero, el abogado defensor del agresor pidió decretar la nulidad de los fallos argumentando: “El condenado en medio de su rabia e impotencia quería acabar con la cocina, pero no con la cocinera. Si hubiera sido así para ello mínimo le tira la olla con el arroz u otro objeto contundente, pero la intención no era esa”.

Además, el accionante minimizó el hecho de violencia contra la mujer, diciendo que lo que quería “Era llamar la atención por la desobediencia de su compañera tras el afán de volver a su trabajo; ella se atravesó y accidentalmente le resbaló el frasco de aceite por su espalda (…) fue un raspón, el frasco además era de plástico”

La Corte Suprema rechazó los argumentos que colocaban a la mujer como un ser subordinado.

Según el abogado se violó el debido proceso de su representado y se le debió aplicar el artículo 111 del Código Penal que trata de lesiones, en vez de condenarlo por el delito de violencia intrafamiliar, y también pidió declarar la inimputabilidad del enjuiciado porque este actuó en medio de una intensa ira.

La Sala rechazó en su totalidad esta demanda de revisión y la calificó como una “Argumentación desafortunada”, en la cual se coloca a la mujer en un inadmisible papel de servilismo, subordinación y obediencia al hombre”.

Informe: Laura Rocco

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