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Ante la primera protesta social en su contra, Gobierno nacional expidió decreto para regular las manifestaciones: ¡tenga en cuenta!

Aunque la nueva normativa establecida por el Ejecutivo no dista mucho de las anteriores en cuanto al respeto a la protesta pacífica, cuando la gente se vuelque a las calles se sabrá en verdad qué pasará.

Por: Iván Peña Ropaín.

¡Se movió el tablero de las protestas en Colombia! El Gobierno nacional, 12 horas antes de la primera movilización nacional convocada durante el Gobierno de Abelardo de la Espriella, expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, el cual modifica las reglas de actuación de la fuerza pública durante las manifestaciones sociales y establece en qué circunstancias podrán intervenir las autoridades frente a hechos violentos.

La disposición llega justo cuando el país se prepara para una jornada nacional de movilizaciones este miércoles 14 de octubre, por lo que la calle vuelve a estar en el centro del debate. La nueva reglamentación modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, conocido por establecer protocolos para proteger el derecho a la protesta pacífica y regular el uso legítimo de la fuerza.

Pues bien, el mensaje del nuevo Ejecutivo es que quienes salgan a manifestarse pacíficamente deben contar con garantías, pero quienes crucen la línea hacia las agresiones, el vandalismo y otros comportamientos violentos podrán enfrentar la intervención de las autoridades.

Pero surge aquí la pregunta: ¿y qué cambia, teniendo en cuenta que la anterior norma contemplaba disposiciones similares? Pues bien, uno de los puntos más sensibles establece que la Policía Nacional no tendrá que esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes para actuar contra quienes estén cometiendo actos violentos.

Foto de CRISISGROUP/Elizabeth Dickinson

Lo anterior quiere decir que la mediación seguirá siendo una herramienta fundamental, pero no será una barrera que impida a las fuerzas del Estado intervenir frente a agresiones concretas. En ese sentido, cabe precisar que “una cosa es protestar y otra muy distinta convertir la movilización en escenario de violencia”.

Entre las situaciones contempladas para la intervención figuran el porte o uso de armas, explosivos y artefactos incendiarios; las agresiones contra ciudadanos, uniformados, periodistas o integrantes de misiones médicas; la retención de personas contra su voluntad y los daños a la infraestructura pública o privada. La norma también aborda conductas que puedan afectar los servicios esenciales y el abastecimiento de medicamentos.

Pero ¡pilas con este detalle!: el decreto no establece que cualquier bloqueo de una vía convierta automáticamente una manifestación en violenta. La obstrucción vial, por sí sola, no modifica el carácter pacífico de la protesta. Las autoridades deberán evaluar las circunstancias y actuar conforme a los criterios establecidos en la disposición.

Por otro lado, el protocolo contempla cinco niveles de actuación institucional:

  • Gestión preventiva y facilitación.
  • Diálogo directo.
  • Mediación y coordinación institucional.
  • Disuasión.
  • Restablecimiento del orden mediante las unidades policiales especializadas disponibles.

El avance entre esos niveles deberá estar justificado y quedar registrado en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU), según las reglas del decreto. Sin embargo, cuando se presenten hechos violentos, la actuación contra sus responsables no tendrá que esperar necesariamente a que se agoten todas las etapas de diálogo.

Otro aspecto importante es la obligación de garantizar los llamados corredores solidarios, espacios de paso libre para ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y menores de edad, además del transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos. La intención es evitar que una movilización termine convirtiéndose en una trampa para quienes necesitan atención urgente o dependen de servicios esenciales.

La reglamentación también contempla responsabilidades para las autoridades territoriales: alcaldías y gobernaciones deberán publicar, dentro del plazo establecido, un balance oficial de las afectaciones y activar las rutas de atención humanitaria correspondientes. La coordinación entre la Policía, los gobiernos locales y los organismos de control será clave para establecer cómo se aplica el protocolo en cada movilización.

¡Y aquí está el meollo del asunto! La aplicación de estas reglas pondrá a prueba tanto a quienes salgan a las calles como a los uniformados encargados de mantener el orden. El derecho a la protesta pacífica debe respetarse, pero también deben protegerse la integridad de las personas, la movilidad y los servicios esenciales. La discusión estará en cómo se aplican las nuevas facultades y cómo se garantiza que la intervención estatal sea justificada y respete los derechos ciudadanos.

Ahora, la expectativa está puesta en la jornada de movilizaciones de este miércoles y en la forma como las autoridades aplicarán el Decreto 1525. Porque una cosa es anunciar nuevas reglas desde los despachos oficiales y otra, muy distinta, ponerlas en práctica en medio de una calle caliente.

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