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Gobierno revoca designaciones como gestores de paz de siete disidentes de las FARC

La resolución cita que los actores guerrilleros incumplieron con lo pactado cuando se les otorgó la credencial y, por ende, esta perdió vigencia.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro emitió la resolución 467 del 2024, en la que se determina revocar la designación como gestores de paz de siete disidentes de las FARC, algunos de ellos al mando de alias Iván Mordisco.

Los actores guerrilleros que pierden el beneficio como gestores de paz son Rolan Arnulfo Torres Huertas, alias Álvaro Boyaco; Jeisson Ferney Lasso, Euser Motta Meneses, Jhon Mario Ortiz Camayo, Faber García Guzmán, John Janier Trochez y Leidy Tatiana Rojas.

En el decreto, el Ejecutivo señala que el 31 de diciembre de 2022 se estableció un Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al fuego Bilateral y Temporal de Carácter nacional con el Estado Mayor Central de las FARC-EP, el cual “ya no tiene vigencia” y por ende “les revocará la designación realizada por medio de la Resolución 136 del 29 de mayo de 2023”.

Esto guarda relación con el nombramiento que se les había otorgado para “contribuir con su conocimiento y experiencia en la estructuración de proceso de paz con el Estado mayor Central de las FARC-EP y, en este marco facilitar la implementación del cese al fuego decretado a través de su participación en el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del cese al fuego decretado por medio del Decreto 2656 del 31 de diciembre de 2022”.

El Gobierno nacional decidió romper el cese al fuego bilateral con las disidencias de las FARC al mando de Iván Mordisco en marzo de 2020, luego de varias acciones criminales cometidas por la organización al margen de la ley y que fueron rechazadas por la sociedad colombiana en general. En esa línea, también se rompieron las conversaciones de paz que sostenían, pero solo se decidió continuar con las estructuras comandadas por alias Calarcá.

Con la revocación de las credenciales de gestores de paz, se reactiva el alcance de las medidas penales ordinarias a las que haya lugar, como órdenes de captura.

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