El mandatario departamental señaló que si el Atlántico deja de percibir estos recursos, “será el Gobierno nacional el que asuma las responsabilidades de invertir en materia de seguridad, construir espacios para la sana convivencia y optimizar el alumbrado público”.
El gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, envió este jueves una carta a la empresa Air-e intervenida por el Gobierno nacional con copia al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga, donde señala que cumpla la ley y las obligaciones que le asisten como responsable del recaudo de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana y el impuesto por alumbrado público, contemplado en las normas del Estatuto Tributario del Departamento.
En la carta, el mandatario le hace claridad a la compañía de que es “responsabilidad” de las agentes recaudadoras incluir el valor de la tasa en la facturación que se le envía a los usuarios mensualmente.
“En desarrollo de esa labor de responsables del recaudo y según el artículo 170 del Estatuto Tributario Departamental, los comercializadores, distribuidores y/o prestadores del servicio de energía eléctrica deberán declarar y trasladar lo recaudado al Departamento del Atlántico dentro de los primeros 20 días calendario del mes siguiente al del recaudo”, precisa el documento.
Verano aclara que bajo la Ley 142 y 143 de 1994 –se reglamenta dicho cobro-, sobre quiénes son los responsables de liquidar, recaudar y declarar la tasa de seguridad y convivencia ciudadana.
En el documento, que consta de cuatro páginas, queda establecida de manera clara y precisa la normativa vigente que obliga a la empresa de energía a cumplir las obligaciones a las que tiene lugar. “No queda duda entonces, que el deber que le asiste a la sociedad Air-e S. A. S E. S. P. en su calidad de empresa comercializadora de energía eléctrica que opera en el Atlántico, es el de recaudar la tasa de seguridad y convivencia ciudadana con relación a sus usuarios, imposición normativa que deviene de un acto administrativo de carácter general, el cual es, a saber, el Estatuto Tributario Departamental”.
Por último, el gobernador del Atlántico, señaló que la Constitución Política de 1991 establece un mecanismo para acudir ante las autoridades judiciales para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo y que el mecanismo denominado “Acción de incumplimiento” procede también contra los particulares. Además, que para poder ejercer la acción de incumplimiento está previsto un requisito de procedibilidad que consiste en previamente requerir a quien se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo y este sería ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El mandatario departamental puntualizó que este impuesto tiene un trasfondo legal que no puede ser vulnerado por funcionario o servidos alguno. “Que si el departamento deja de percibir estos recursos, será el Gobierno nacional quien asuma estos pasivos, es decir, la responsabilidad de invertir en materia de seguridad, construir espacios para la sana convivencia como plazas y parques, casa refugio para proteger a las mujeres ante riesgo de violencia en el seno de su hogar y optimizar el alumbrado público”.
Artículo relacionado: “Anuncio de la CREG pone en riesgo las finanzas del Atlántico”: secretario jurídico de la Gobernación




