La decisión tomada por la prominencia también conmina al Ministerio del Deporte a inspeccionar los reglamentos de las demás ligas del país para verificar si hay o no normas discriminatorias.
Por: Iván Peña Ropaín.
En un fallo que genera malestares y aprobaciones en el ámbito deportivo colombiano, la Corte Constitucional, en su función de amparar, terminó protegiendo los derechos de una jugadora de voleibol transgénero y ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol permita su participación en los torneos departamentales que se van a realizar.
Igualmente, la alta corte en su veredicto conminó a dicha Liga a modificar el Artículo 4 de su reglamento, el cual exige que para hacer parte de los campeonatos que se efectúen en la rama femenina, se debe haber “nacido mujer”.
Esta decisión, que como se dijo es vituperada por muchos, ya que no se puede comparar la naturaleza física de una fémina con la de un varón, pero la que alaban otros alegando igualdad y respeto al ser humano, surgió tras una tutela presentada por la deportista, quien llevaba más de una década compitiendo en torneos de voleibol y había visto inhibido de un momento a otro su participación en el Torneo Departamental del año 2024.
En tal sentido, la Corte consideró que la medida adoptada por la Liga Antioqueña de Voleibol vulneró sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y el acceso al deporte.
Link de la sentencia emitida por la Corte: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-179-25.htm
Ahora, esta Liga, y lo que también exigirá a otras en Colombia, deberá nuevamente permitir la participación de la demandante, solicitando además en su controvertida determinación al Ministerio del Deporte acompañar el proceso de ajuste normativo y a revisar los reglamentos de todas las ligas de voleibol del país para garantizar que no se apliquen normas discriminatorias.
A las incógnitas de personas sobre las ventajas que podría tener a la hora de jugar una deportista trans contra una verdadera mujer, los togados Natalia Ángel Cabo y José Fernando Reyes, integrantes de la Sala Octava de Revisión, donde se debatió el particular, respondieron que “no existe certeza científica sobre una ventaja competitiva inherente en las atletas trans frente a las cisgénero (persona que se siente identificada con su sexo biológico)”.
Se hizo hincapié en que las condiciones de entrenamiento, nutrición, terapias hormonales y contexto personal influyen de manera particular en cada deportista. Por ello, “no se pueden aplicar criterios de exclusión plena”.
Cabe destacar, la magistrada Cristina Pardo, también miembro de citada sala, salvó su voto, luego de manifestar su total desacuerdo con la decisión tomada por sus colegas.




