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Evite sanción por no implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en su propiedad horizontal

MinTrabajo amplió hasta el 28 de febrero el plazo para enviar la autoevaluación.

Por: Santander Barraza Olaya – Presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Barranquilla

Su copropiedad (edificio o conjunto) puede estar expuesta a una sanción por incumplimiento en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, pero ¿por qué las propiedades horizontales está obligadas?.

Esta pregunta de seguro se la harán muchos copropietarios de edificios y condominios cuando el administrador en el presupuesto anual incluya el rubro de la implementación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la copropiedad, incluso, algunos hasta pensarán que es un invento del administrador para cobrar más alta la cuota de administración.

Me permito informarles que desde el año 2016 el Gobierno nacional estableció la obligatoriedad de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para todos los empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo contratos civiles, comerciales y administrativos, a las organizaciones de economía solidaria y a las empresas de servicios temporales. Es decir, a toda entidad que contrate directa o indirectamente personal.

Como las copropiedades están incluidas en este grupo tienen la obligación de diseñar e implementar el SG-SST; el Gobierno otorgó todos los plazos posibles, pero desde 2019 ya las copropiedades estaban obligadas a implementarlo.

En 2019 el Ministerio del Trabajo emitió una resolución que obliga a que todos los años envíen una autoevaluación del sistema y los planes de mejoramiento. Actualmente, el plazo para esta autoevaluación fue ampliado hasta el 28 de febrero.

Pero, ¿qué pasa si una copropiedad no diseña ni implementa el SG-SST?En principio estás incumpliendo una disposición legal, adicional, no estás contribuyendo en los procesos de identificar y eliminar riesgos que pueden afectar la seguridad y salud del personal que trabaja en la copropiedad, pero si esto no te parece importante, puedes recibir una visita del Ministerio del Trabajo, que dentro de sus facultades de inspección, vigilancia y control puede evaluar el grado de incumplimiento de la copropiedad y generar una sanción que puede llegar hasta los 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, SMLMV.

¿Qué se ha encontrado hasta ahora?

Muchas copropiedades están en causal de ser sancionadas porque no tienen diseñado el SG-SST, otras tienen el diseño solamente y no lo han implementado, por lo que están incumpliendo.

Teniendo en cuenta lo necesario de la implementación y lo cuantioso de la sanción de no llegarse a desarrollar el sistema, muchos administradores están dejando constancia en la asamblea, que si por falta de aprobación de este rubro o la falta de recursos, ellos se exoneran de la responsabilidad que por el incumplimiento se pueda generar.

Señor copropietario, las leyes en nuestro país son para cumplirlas, no coloque en juego el patrimonio de su copropiedad, solicite y apoye la implementación del SG-SST. ¡Su administrador necesita su apoyo!

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