Desde la Presidencia de la República ya estarían trabajando en la impugnación del fallo, enfocándose en que no se intentaba darle preponderancia a una religión específica, pues el evento fue en solidaridad con las víctimas del terremoto del pasado 10 de agosto.
Por: Iván Peña Ropaín.
Se conoció en las últimas horas que un juzgado de Bogotá le ordenó al presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, que, a partir de la fecha, evite participar, en ejercicio de sus funciones como mandatario, en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada fe religiosa.
La determinación judicial fue impartida por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al resolver en primera instancia una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien argumentó que el vérsele a De la Espriella en un evento religioso vulneró sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa que debe tener un Estado, según alegó.
Tal acción popular derivó de unas escenas dadas el pasado 29 de agosto, durante una actividad realizada en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, y la que fue convocada por el Gobierno nacional bajo el nombre de ‘Gran velatón por las víctimas del terremoto’.
Según se lee en la tutela, durante dicho acto de solidaridad se desarrollaron diversas manifestaciones religiosas y el Presidente de Colombia participó activamente en la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima. Por ello, el accionante sostuvo que la actividad tuvo un carácter institucional porque fue convocada y difundida a través de canales oficiales del Estado, cuestionando a renglón seguido que en esta se exaltaron expresiones propias de la religión católica.
Se supo en torno a este tema que la Presidencia de la República criticó la tutela, reseñando en sus argumentos que el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz no había solicitado previamente al presidente medidas frente a los hechos que cuestionaba y que, por esa razón, pudo haber acudido inicialmente al derecho de petición.
Igualmente, la administración De la Espriella se defendió indicando que “la presencia de manifestaciones espirituales o religiosas en un evento público no significa, por sí sola, que exista una vulneración de los principios de laicidad y neutralidad religiosa”, agregando que el acto tenía como propósito acompañar a las víctimas y familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto y promover la solidaridad y la ayuda humanitaria, sin que se hubiera acreditado que su finalidad principal fuera favorecer una religión determinada.
No obstante, el juzgado terminó considerando que la tutela sí era procedente y descartó el argumento de la Presidencia sobre la necesidad de presentar previamente un derecho de petición. El despacho explicó que la acción a la que acudió el que se consideró afectado era el mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales.
Así las cosas, esta sentencia, proferida el 15 de septiembre de 2026 por el juez Ricardo Veloza Veloza, es de primera instancia y podrá ser impugnada por la Presidencia de la República. Si no es recurrida, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para que determine si procede su eventual revisión.




