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Edgar Aguilar feminicida barrio Sinai Soledad
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En libertad, por vencimiento de términos, presunto responsable de feminicidio en el barrio Sinaí de Soledad

La autoridad judicial aclaró que el procesado continúa vinculado al proceso penal y que se mantiene la presunción de inocencia.

Un juzgado de Soledad ordenó la libertad, por vencimiento de términos, de Édgar Jair Aguilar Soto, imputado por la Fiscalía como presunto responsable del feminicidio de su esposa, Clara Milena Álvarez Díaz.

Clara Milena Álvarez Díaz, víctima

La muerte violenta de Clara Milena ocurrió el 19 de abril de 2025 en una vivienda del barrio Sinaí, en el municipio de Soledad. Allí, la víctima fue hallada sin vida en el interior de su habitación con golpes contundentes en su cabeza y a su lado, un martillo tipo “mona” con el que habría sido asesinada la mujer.

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De forma inmediata, las autoridades iniciaron la búsqueda de Édgar Aguilar, quien se entregó de forma voluntaria el 23 de abril de 2025, en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en Barranquilla, en compañía de su abogado defensor.

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Una vez surtidas las audiencias preliminares, el procesado no aceptó los cargos imputados por la Fiscalía, y el 30 de abril de 2025, un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento intramural.

Tras permanecer privado de la libertad durante 363 días, la defensa solicitó la libertad invocando el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que se configuró el vencimiento de términos debido al tiempo transcurrido sin la realización de la audiencia correspondiente.

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En primera instancia, el Juzgado Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad negó la solicitud señalando que la Ley 2477 de 2025 amplió los plazos procesales hasta 240 días para casos de feminicidio.

No obstante, la defensa apeló indicando que dicha reforma legal no podía aplicarse retroactivamente, ya que los hechos investigados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, el 11 de julio de 2025.

El despacho judicial aplicó el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, referente al principio de legalidad, determinando que debía aplicarse la ley procesal existente cuando ocurrieron los hechos y no una reforma posterior. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y ordenó la libertad inmediata por vencimiento de términos.

La autoridad judicial aclaró que el procesado continúa vinculado al proceso penal, mantiene la presunción de inocencia y que la decisión no constituye absolución ni cierre del caso, sino la aplicación de garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y el derecho fundamental a la libertad personal.

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