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“En firme modificación del estatuto que permitiría reelección del rector”: Consejo Superior de la Uniatlántico

“El rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior”.

Tras dos debates en sesiones separadas, un análisis riguroso de todos lo miembros y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto General y el artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, fue aprobada la reforma que da vía a la reelección del rector del alma mater.

El Consejo Superior Universitario acordó modificar el parágrafo del artículo 29 del Acuerdo Superior
No.000001 de 23 de julio de 2021, el cual quedó de la siguiente manera:

“El rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior”, señala el acuerdo.

En contexto, después de haberse surtido todos los trámites jurídicos y administrativos requeridos, queda en firme la modificación del estatuto que permitiría reelección consecutiva o posterior del rector.

La decisión, al parecer, es definitiva, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación (PGN) rechazó la recusación hecha por Carlos Julio Escobar Durán en contra de los miembros del Consejo Superior de la Uniatlántico, quien han mostrado su apoyo continúo a la reforma del estatuto y respaldan la medida de reelección.

La recusación planteaba que “existe un conflicto de interés que compromete la imparcialidad de los consejeros, dado que todos ellos fueron elegidos mediante procesos electorales organizados y regulados por el rector, quien actúa como autoridad electoral según el Estatuto Electoral de la Universidad. En consecuencia, los consejeros estarían decidiendo sobre una reforma que beneficiaría directamente a quien facilitó su elección, lo que los convierte en ‘juez y parte'”.

Consecuentemente, el ente disciplinario resolvió: “Declarar infundada y no probada la recusación presentada por CARLOS JULIO ESCOBAR DURAN, contra los integrantes del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, por las razones expuestas a lo largo del presente proveído. Por Secretaría, comunicar la presente decisión al señor CARLOS JULIO ESCOBAR DURAN, con la advertencia de que contra la presente no procede recuso alguno”.

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