Según el juez, la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. La Administración garantizó a los accionantes los derechos, defensa y contradicción.
El Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Soledad, confirmó, en fallo segunda instancia, la decisión inicial proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, donde se niega la acción de tutela instaurada por Alexa Niebles Pacheco, Milton Púa Pote, Oscar Alviz Martínez, Katerine Consuegra Marchena, Hugo Gutiérrez Coba, Joel Pompilio Castro Gallego, Christofer Jimeno Giraldo, Betty Sarmiento Camargo, Samith Cárdenas Laguna y Sandra Tovar de la Hoz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, la salud, vida digna y mínimo vital, contra la Alcaldía Municipal de Malambo y Oficina de Talento Humano.
Es de anotar, que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, a través de fallo fijado el pasado 5 de julio de 2024 resolvió declarar improcedente el amparo en atención a que no cumple el requisito de subsidiariedad.
El fallo de segunda instancia, favorable para los intereses de la Alcaldía de Malambo, resuelve el recurso de impugnación presentado contra lo dispuesto en primera instancia, declarando improcedente el mecanismo de la tutela.
Según, el Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Soledad, en los considerandos resolutivos acogió los argumentos expuestos por la Alcaldía Municipal de Malambo y Oficina de Talento Humano, donde expresaron que a los accionantes mediante actuación administrativa se les garantizaron los derechos, la defensa y contradicción. Además manifestaron que “desde el mes de noviembre del 2023 la administración saliente creo 53 nuevos cargos a la planta central del municipio sin la autorización expresa del Concejo municipal y sin ninguna justificación técnica por parte de la ESAP y talento humano, con el agravante de respaldo presupuestal que permitiera a la administración actual asumir los emolumentos salariales y prestacionales que ascienden a más de $4.000 millones en toda la vigencia, y que tienen desfinanciado el presupuesto de nómina”.
De igual forma, se pudo establecer que, en la ampliación de cargos de noviembre de 2023, se habían creado 30 cargos de nivel técnico (código 367 grado 01), sin embargo, la administración saliente nombró 40 empleados en provisionalidad con ese mismo código y grado, es decir nombró 10 personas en cargos que no existían en la planta de la administración municipal.
“Así las cosas, en concordancia con lo expuesto por el A quo, concluye el despacho la improcedencia de la presente acción, por cuanto en el caso aquí puesto de presente resulta necesario un debate probatorio que no es dable en un trámite expedito como el de la acción de tutela, sumado a lo anterior, no puede el Juez de tutela controvertir los actos administrativos proferidos por la accionada que además se presumen como legales hasta tanto no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, en el fallo se lee: “Se tiene que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que los accionantes cuentan con mecanismos ante la justicia ordinaria o contenciosa mediante los cuales pueden reclamar los derechos aquí invocados, en las que el juez natural dentro del procedimiento dispuesto por la normatividad legal, y luego del correspondiente debate probatorio resuelva el asunto en cuestión, y no el juez de tutela en un procedimiento demasiado abreviado para ello, en razón al principio de subsidiariedad que rige esta acción constitucional” resumen tomado de lo argumentado por el Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Soledad.




