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¡En enero le deben pagar intereses sobre cesantías! ¿Qué pasa si no lo hacen?

“Según la Ley 50 del 90, se generará como sanción un día de salario por cada día de retardo”, es una de las consecuencias explicadas por Víctor Ríos, abogado magíster en Derechos Humanos.

Todo trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo tiene derecho a la prestación social denominada auxilio de cesantías que corresponde a 1 mes de salario por cada año trabajado y si demoró menos del año, será de manera proporcional.

Sin embargo, muchos trabajadores desconocen que esta prestación social genera también un interés que nace automáticamente a corte del 31 de diciembre de cada año y que se paga directamente al trabajador el último día del mes de enero.

Corresponde al 1.0 % mensual (12 % anual) de lo que representa el derecho de cesantía que se generó en la anualidad anterior, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre.

Se paga al trabajador, luego del 31 de diciembre del año anterior, cuando:

A. Termina su contrato de trabajo antes del 31 de enero del año siguiente o continua la labor con el mismo empleador después de esta fecha.

B. Se presenta sustitución de empleador (con consentimiento de trabajador).

C. Se le realiza liquidación anticipada de su auxilio de cesantía.

¿Y si no se paga en la fecha que señala la ley o simplemente no se hace?

Según la Ley 50 del 90 se generará como sanción un día de salario por cada día de retardo. A parte, el trabajador puede renunciar y reclamar indemnización de despido indirecto sin justa causa por este incumplimiento legal.

¿Qué sucedería si el contrato de trabajo estipula que no se genera este derecho o no se deja por escrito? En el primer caso sería una cláusula ineficaz; para el segundo caso se entiende que existe, ya que los derechos laborales contemplados en leyes son garantías mínimas e irrenunciables. La Ley 244 del 95, gobierna las sanciones del no pago de cesantías para el caso de los servidores públicos.

Por: Víctor Ríos, abogado magíster en Derechos Humanos

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