Solo se permitiría si se demuestra que el trabajo podría afectar a la madre gestante o a su hijo.
A partir del caso de una ciudadana que presentó tutela en contra de su empleador al darse cuenta de que no la contrataron por estar embarazada, la Corte Constitucional enfatizó en que esto está prohibido.
“Los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente, pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual”, indicó la Corte.
En el caso mencionado, la mujer ya se encontraba trabajando para la empresa, sin contrato directo, y cuando este se iba a realizar, le hicieron unos exámenes los cuales arrojaron que estaba embarazada.
“La accionante manifestó que nunca fue informada del resultado de los exámenes médicos. Posteriormente, se enteró que tenía 2 meses de embarazo, situación que la llevó a presentar la tutela”, agregó la entidad.
Finalmente, el fallo ordenó el reintegro de la mujer, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; además, llamó la atención de la IPS que realizó el examen por no haberle informado a la paciente sobre los resultados.
Es importante resaltar, que en este tema existe una excepción y radica en que según la Sala Novena de Revisión “solo en caso de demostrar de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo se podrán solicitar este tipo de exámenes”.
Informe: Laura Rocco