El presidente Gustavo Petro y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, salieron a aclarar el decreto 2114, ante diversas especulaciones.
Una fuerte polémica se ha suscitado en el país luego de la expedición y firma del decreto 2114 de 2023, en el que se deroga la normativa 1844 del 1° de octubre de 2018, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.
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Según el Gobierno Nacional, muchos sectores, sobre todo los medios de comunicación, han tergiversado el criterio de lo fundamentado en la nueva ordenanza, aclarando entre otras cosas que, “todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes” y lo que se busca con ello es “derogar (dejar sin efecto) la multa por porte de dosis personal, porque así lo indicaron las cortes”.
Así las cosas, tras lo expuesto por el presidente Gustavo Petro a través de varias publicaciones en la red social x, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, hizo lo propio y salió a dar claridad sobre lo firmado en esta nueva normativa.
“Quiero aclarar el alcance del Decreto que expidió el 7 de diciembre del 2023 el Gobierno Nacional sobre el porte de dosis personal para evitar malos entendidos y es que este Decreto no elimina la prohibición de comercio ni microtráfico ni ningún comercio de droga. Eso sigue severamente prohibido por la Ley Colombiana”, manifestó el jefe de cartera.
Conjuntamente explicó que, el objetivo central de esta disposición es dejar sin efecto las multas que imponía la Policía a quien encontraran portando o consumiendo ciertas cantidades de sustancias psicoactivas, llamadas dosis personal, la cual adicionalmente, era confiscada y destruida. Esto, según el primer mandatario, se traduce en “acabar las desconfianzas barriales entre la Policía y la juventud, centrándose en lo que la ley prohíbe: capturar al capo, al lavador de dólares, y capturar a los delincuentes que azotan a la ciudadanía”.
“El Decreto lo único que hace es derogar una sanción de multas que había puesto el Gobierno anterior para el porte de dosis personal. Ese gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía para crear esas sanciones administrativas para el porte, después de eso la Corte Constitucional en varias sentencias ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente”, aseveró el ministro Osuna.
Informe: Luis Ángel Terán