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Ejército suspende porte de armas de fuego y traumáticas en Atlántico, Magdalena y el sur de Bolívar

La medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre en la jurisdicción de la Segunda Brigada, con ciertas excepciones.

La Segunda Brigada del Ejército anunció la suspensión de la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción asignada para todo el personal que se movilice en el casco rural y urbano.

Lo anterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el Decreto 1556 del
24 de diciembre de 2024 y el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, considerando:

“Que el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece que el monopolio de las armas de fuego está en cabeza del Estado y solo a los particulares y organismos diferentes a la Fuerza Pública se les otorga un permiso para porte o tenencia, los cuales son revocables en cualquier tiempo“.

Según la resolución número 001 de 2026 se resolvió “suspender la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas (con efecto retroactivo) desde las cero horas (00:00) del día jueves primero (1°) de enero de 2026 y hasta las veinticuatro horas (24:00) del día treinta y uno (31) de diciembre de 2026, en la jurisdicción asignada para todo el personal que se movilice en el casco rural y urbano”.

La decisión aplica para:

Consecuente con lo anterior, corresponde a las demás autoridades locales, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, implementar las medidas necesarias y utilizar los medios de control otorgados por la ley, con el fin de hacer efectiva la medida dispuesta en el presente acto administrativo.

Se exceptúa de la medida de suspensión de la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y, en consecuencia, no requerirán permisos especiales de carácter general o de jurisdicción, las siguientes personas o entidades:

1) El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de
armas de fuego vigente para su defensa personal.
2) Veteranos de la Fuerza Pública, soldados pensionados, oficiales honorarios y
profesionales de la Reserva.
3) Oficiales, suboficiales, soldados profesionales de la Fuerza Pública de la reserva en
uso del buen retiro.

4) Los congresistas y secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes.
5) Los magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
6) El fiscal general de la Nación, vicefiscal general de la Nación y fiscales de todo orden.
7) El procurador general de la Nación, viceprocudador de la Nación y los procuradores
a todo nivel.
8) El contralor general de la República, vicecontralor general de la República y los
contralores a todo nivel.
9) Los gobernadores y alcaldes municipales.
10) Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
11) Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto Ley 2535 de 1993.
12) Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso.

En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal.

También, se exceptúa de la medida de suspensión del permiso para porte de armas de fuego y, en consecuencia, no se requerirá permiso especial, ya sea de carácter jurisdiccional o nacional, siempre que el respectivo permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, a las siguientes entidades:
1) Fiscalía General de la Nación.
2) Procuraduría General de la Nación.
3) La Contraloría General de la República.
4) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
5) La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
6) La Dirección Nacional de Inteligencia.
7) La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía
Judicial.
8) Las empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y
empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los
supervisores; todos debidamente acreditados.
9) Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y
las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal,
expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Resolucion-N-001-2026_-RESOLUCION-RESTRICCION-PORTE-ARMA-JURISDICCION-BR2-2026-2

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