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Disponibles 47.800 cupos para el programa de primera infancia en Barranquilla

Para este 2022 la atención será de manera presencial.

Desde el próximo 17 de enero volverá de manera presencial la atención de los tres servicios ofertados por el programa de primera infancia, donde están vinculados los Centros de Desarrollo Infantil -CDI, Desarrollo Infantil en Medio Familiar – DIMF y Hogares Comunitario de Bienestar Integral – HCBI.

Cabe recordar que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación indicaron que para este 2022 se eliminaba el límite de aforo en los diferentes centros de educación en el país, teniendo en cuenta que el personal encargado ya cuenta con el esquema completo de vacunación y todos los protocolos de bioseguridad.

Para este 2022, los beneficiarios del programa contarán con nueva dotación para las unidades de servicio, con una inversión superior a los 8.000 millones de pesos entre el Distrito y el ICBF, lo que permitirá continuar brindando una atención de calidad en espacios adecuados, seguros y protectores.

Requisitos para inscribirse en el programa

El ingreso a primera infancia parte de criterios de focalización que priorizan a la población en condiciones de vulnerabilidad definidas por el ICBF.

El niño, niña y mujer gestante deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

  • Para Sibén III, corte puntaje 57,2; Sisbén IV en el rango A01 a C07.
  • Pertenecientes a la estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red Unidos.
  • Pertenecientes al programa Familias en Acción.
  • Egresados estrategia de atención y prevención de desnutrición aguda (CNR y 1.000 días para cambiar el mundo).
  • Remitidos por las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF- que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo de vulneración de derechos o programas de protección del ICBF.
  • Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448 de 2011 y los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, así como la sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y demás desarrollos jurisprudenciales en torno a la existencia de un estado de cosas inconstitucional, para lo cual se considerarán aquellos cuyo estado se encuentre incluido dentro del RUV.
  • Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueros, raizales y Rom), que demanden el servicio.
  • Pertenecientes con discapacidad que requieran diversos tipos de apoyo para su participación efectiva y que demandan acompañamiento en las actividades de cuidado; así como los que sean remitidos por las entidades del SNBF con base en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social, como de los comités territoriales y locales de discapacidad y las entidades territoriales en salud.
  • Usuarios del subsidio en especie para población vulnerable, del que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 (Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario), y el Decreto 1921 de 2012 o el que reglamente la materia.
  • Niñas y niños cuyos padres estén en establecimientos de reclusión.
  • Población migrante, refugiada o apátrida que cumpla con alguna de las siguientes características: ausencia de vivienda o condiciones de hacinamiento, que no cuenten con acceso a servicios públicos domiciliarios o que no cuenten con ningún tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Niñas y niños remitidos del servicio HCB FAMI y DIMF que al cumplir los dos (2) años deben transitar a otros servicios de educación inicial de atención permanente. Niñas y niños cuyos padres estén activos en la ruta de reincorporación e identificados en las bases de datos remitidas de forma oficial al ICBF por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.
  • Si no cumple con alguno de los criterios anteriores, la UDS deberá revisar si el núcleo familiar percibe ingresos que no supere 1,5 SMMLV.

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