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¿Cuántos días de descanso deben dar las empresas a quienes votaron?

Si el empleador incumple con la medida podrá ser sancionado por MinTrabajo.

Una de los beneficios que reciben los colombianos por haber ejercido su derecho al voto es medio día compensatorio, y un día completo para los jurados de votación, según lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Según esta disposición, el sufragante tendrá un plazo de 30 días para solicitar y hacer efectivo el permiso, mientras que quienes fueron jurados tendrán un tiempo de 45 días para hacer la solicitud, la cual deberá acordarse entre el empleador y el empleado. El descanso será remunerado.

El Ministerio de Trabajo indicó que “los empleadores deberán conceder un día de descanso remunerado compensatorio por haber participado como Jurado de Votación, sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el artículo 57 Ordinal 6° del Código Sustantivo del Trabajo que establecían esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional“.

Por su parte, la Registraduría indicó que estos beneficios no son acumulables y que la primera y segunda vuelta presidencial son dos jornadas diferentes, por lo que se deberán pedir tiempos compensatorios por separado.

En caso de que el empleador le niegue al trabajador dicho beneficio, este podrá pasar una acción de incumplimiento y la compañía podrá tener sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, como multas por incumplir la normativa colombiana.

Respuestas del Ministerio ante inquietudes de ciudadanos

Descanso-Compensatorio-Por-Jurado-De-Votacion-Y-Votante

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