Desde perturbación del certamen democrático hasta fraude al sufragante, conozca en qué consisten estas conductas delictivas.
La Policía Nacional, teniendo en cuenta las elecciones a Congreso y Presidencia 2026, compartió un listado de los 16 delitos electorales, con el fin de que los ciudadanos sean conscientes de los mismos y las sanciones que implican.
- Artículo 386. Perturbación del certamen democrático: quien mediante engaño, altere o impida una votación, escrutinio o cabildo abierto, será sancionado con

2. Artículo 387. Constreñimiento al sufragante: quien amenace o presione a una persona para forzar su voto, apoyo electoral, voto en blanco o para impedir que vote libremente, será sancionado con

3. Artículo 388. Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017. Fraude al sufragante: quien mediante engaño, logre que una persona vote por un candidato, partido, corriente política o en blanco, será sancionado con

4. Artículo 389. Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017. Fraude en inscripción de cédulas: quien por medios indebidos, promueva o logre la inscripción de cédulas en un lugar distinto al de nacimiento o residencia para obtener ventaja electoral, será sancionado con

5. Artículo 389A. Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017. Elección ilícita de candidatos: el que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en

6. Artículo 390. Tipo penal modificado. Ley 1864 de 2017. Corrupción de sufragante: quien ofrezca, prometa, entregue dinero, dádivas, contratos o beneficios para influir en el voto de una persona (a favor de un candidato, partido, voto en blanco o abstención) será sancionado con

7. Artículo 390A. Tráfico de votos. Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato, incurrirá en




11. Artículo 394. Tipo penal modificado. Ley 1864 de 2017. Alteración de resultados electorales: el que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en

12. Artículo 395. Tipo penal modificado. Ley 1864 de 2017. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula ilícita de cédula: el que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio, incurrirá en

13. Artículo 396. Tipo penal modificado. Ley 1864 de 2017. Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en

14. Artículo 396A. Tipo penal Incorporado Ley 1864 de 2017. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas con fuentes prohibidas: el gerente de campaña que permita la financiación con recursos de fuentes prohibidas será sancionado con

15. Artículo 396B. Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en

16. Artículo 396 C. Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017. Omisión de información del aportante: el que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en





