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Armando Benedetti en la Corte Suprema
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Corte Suprema programó audiencia de juicio a Armando Benedetti por injuria contra exdirectora del ICBF

La magistratura definió el 24 de abril como la fecha en que iniciará el proceso penal contra el excongresista y actual ministro del Interior.

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema fijó el 24 de abril como fecha para el inicio de la fase de juicio contra el actual ministro del Interior, Armando Benedetti, por la presunta comisión del delito de injuria agravada contra la exdirectora del ICBF, Lina Arbeláez.

Los hechos guardan relación con una serie de trinos y comentarios que el excongresista y exembajador de Colombia realizó en sus redes sociales contra la directiva (2022), a quien acusó abiertamente de saquear la entidad.

“En el ICBF es donde más voraz ha sido y es la corrupción. Desde hace dos años he venido probando como Lina Arbeláez a (sic) saqueado la entidad. Espero demanda por calumnia e injuria para acelerar las investigaciones”; “ICBF fue robado por la anterior directora. Lo vengo denunciando desde hace más de dos años. ¡Hoy gracias al PH se sabe toda la verdad!”, fueron algunas de las publicaciones realizadas por Benedetti en 2022.

La magistratura programó la citación de Benedetti para el 24 de abril, a partir de las 8:00 a. m. y allí se realizará la audiencia de acusación y se comenzará de inmediato con la audiencia preparatoria, en donde las partes involucradas presentarán sus pruebas del caso.

Es de recordar que en principio, el funcionario del Gobierno nacional, para ese entonces senador de la República, fue acusado ante un juzgado de Bogotá, pero su defensor solicitó enviar el caso al alto tribunal por la condición de aforado de Benedetti. Ahora, siendo ministro, el alto tribunal consideró asumir el caso.

“Pese a que los hechos se registraron antes de que asumiera el cargo, la Sala consideró que al asumir tal cargo opera el denominado fuero de atracción, desplazando así al juzgado que venía adelantando las diligencias y adquiere esta Sala Especial competencia durante el periodo en que el procesado detente tal calidad”, anotó la Corte Suprema.

Informe: Luis Ángel Terán

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