“Quien tenga el material tendrá 48 horas para borrarlo o destruirlo”.
La Corte Constitucional emitió un fallo en contra de un caso de exhibición de fotografías íntimas por parte de una mujer que habría hallado el material en el teléfono celular de su pareja sentimental, en donde se encontraba una tercera persona que resultó afectada por el hecho, ya que fue divulgado en su lugar de trabajo.
Según la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se indicó que quien encuentre este tipo de elementos y cometa este acto no está autorizado para utilizar, publicar o exponer las mismas, aunque pueda ser comprensible en términos emotivos y humanos.
#LaCorteInforma | Corte advierte que el enojo o la rabia no puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 18, 2023
Sentencia T-339 de 2022
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najarhttps://t.co/LvKyygnArN
El alto tribunal sostuvo que a la afectada se le vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, teniendo en cuenta el contenido sensible de las imágenes, incluso, si el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, ni tampoco a otras personas.
Aunque, para este proceso judicial ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial, pero se considera que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.