Según los argumentos del fallo, las uniones maritales antes de los 18 años constituyen una práctica nociva para niños y niñas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión con relación al matrimonio infantil y las uniones maritales tempranas en Colombia, tras ordenar su prohibición al considerarla “inconstitucional”, ya que puede causar daños irreparables para los niños y niñas que terminan implicados en esa figura.
En este caso, el alto tribunal invalidó los artículos 117 y 124 del Código Civil, y condicionó la validez de otras normas, estableciendo de manera definitiva que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años.
El fallo del alto tribunal declaró “inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil” y condicionó la validez de otras normas, “en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990″.
Anteriormente, la Constitución Nacional permitía contraer matrimonio desde los 14 años, pero de acuerdo con esta decisión, estas disposiciones “vulneraban principios fundamentales” como lo dispuesto en tratados internacionales como a Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículo 16.2), que prohíbe el matrimonio infantil, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que define como menores a todas las personas bajo los 18 años.

El argumento del fallo añade que “las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.
En concordancia con la decisión de prohibir el matrimonio infantil en el país, la Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso de la República a diseñar políticas públicas que permitan evitar y erradicar esa práctica. Igualmente, ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las zonas del país con mayor incidencia de uniones tempranas.
“Se hace necesario exhortar a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que (…) diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos, de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma”, detalló el tribunal.