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Corte Constitucional valida ley que prohíbe corridas de toros: peleas de gallos, corralejas y cabalgatas también desaparecerán

El alto tribunal dispuso un plazo de tres años a partir de la decisión para que “se inicien los procesos de reconversión laboral y culturales correspondientes a estas actividades”.

La Corte Constitucional, en una decisión unánime anunciada este 4 de septiembre por la Sala Plena, ha reafirmado la vigencia de la Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, que prohíbe definitivamente las corridas de toros —corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas— en favor del bienestar animal y los principios constitucionales.

Más allá de la tauromaquia, el alto tribunal también declaró exequibles las prohibiciones incluidas en la misma norma en contra de otras prácticas consideradas violentas hacia los animales, tales como cabalgatas, toros coleados, corralejas y peleas de gallos. El parágrafo que antes excluía estas actividades del alcance de la ley quedó, por tanto, declarado inexequible.

La Corte también amparó dentro de la ley la prohibición de las peleas de gallos. Fotografía tomada de BBC.

La ponencia presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero argumentó que estas decisiones están respaldadas en el mandato constitucional de protección y bienestar animal, considerado una prioridad dentro del régimen jurídico colombiano.

“En desarrollo del mandato de protección y bienestar animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y de forma unánime, declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se dispuso una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Además, incluyó dentro de esta misma prohibición a las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos“, señala el auto proferido por la Corte.

La corralejas hacen parte de las fiestas culturales de muchos territorios de la región Caribe como Sincelejo, pero con esta ley quedará prohibida esta práctica y las festividades tendrán que hacerse bajo otros parámetros. Fotografía tomada de El Espectador.

Para atender los impactos sociales y económicos derivados de la operación de estas actividades, la Corte Constitucional dispuso un plazo de tres años de transición a partir de hoy mismo. Este lapso permitirá implementar procesos de reconversión laboral y cultural para quienes dependen de estas prácticas, así como adaptar espacios tradicionalmente vinculados a ellas.

La decisión representa un histórico avance en la legislación nacional en materia de derechos y protección animal, y reafirma la tendencia global hacia la reevaluación de tradiciones que conllevan sufrimiento a los seres sintientes.

Queda por ver cómo las autoridades locales y el Gobierno nacional implementarán los programas de reconversión, tanto en lo laboral —como alternativas comerciales y culturales— como en la transformación de plazas y espacios utilizados para estos eventos.

Informe: Luis Ángel Terán

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