Julio de 2027 será la fecha límite para cesar estos espectáculos y, durante este periodo, el Estado deberá implementar planes de reconversión económica sostenibles para las personas que dependen de estas actividades.
Por: Iván Peña Ropaín.
Una vez más, la Corte Constitucional de Colombia ratificó la prohibición de las corridas de toros, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos en Colombia, avalando en el nuevo fallo el trámite de la ley denominada “No Más Olé” y rechazando, al mismo tiempo, los reclamos relacionados con el derecho al trabajo.
La máxima jurisprudencia judicial colombiana, en su actuación, que también bloquea cualquier intento de reversión legislativa, le precisa al Estado que tendrá hasta julio de 2027 para ejecutar un plan de reconversión económica que garantice alternativas laborales a las familias y sectores vinculados a estas prácticas.
Es de anotar que esta decisión de la Corte, referente a extender la prohibición de espectáculos y actividades que involucren maltrato animal, constituye un hecho histórico en Colombia en cuanto a la protección de los derechos de los animales, no solo reafirmando la eliminación de las corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo y tientas, sino que también abarca formalmente las corralejas, las peleas de gallos y el coleo en todo el territorio nacional.
Sobre el hecho de que en el Congreso de la República intenten tramitar y aprobar una ley con la intención de restaurar dichas prácticas de evidente maltrato animal, dicen promotores del “No Más Olé” que la iniciativa enfrentaría un obstáculo constitucional insalvable por ir en contravía directa de la jurisprudencia fijada por el máximo tribunal.
A propósito, la senadora del Partido Verde, Andrea Padilla, defensora de la normativa, hizo un llamado a los sectores involucrados para asumir una transición organizada, manifestando: “Estamos invitando a todas aquellas personas vinculadas al coleo, las peleas de gallos y las corralejas a trabajar en una transición responsable que garantice alternativas económicas estables y satisfactorias para quienes obtienen su sustento de estas actividades”.




