La decisión fue adoptada por un órgano que ya no tendría competencia, pues el proceso había concluido con la designación formal de Leyton Daniel Barrios Torres como rector para el período 2025–2029. Expertos advierten que solo un juez puede declarar la nulidad de un acto de elección.
La controversia por la elección del nuevo rector de la Universidad del Atlántico escaló a terrenos jurídicos luego de que el Comité Electoral de la institución expidiera la Resolución N.º 002 del 7 de noviembre de 2025, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de Leyton Daniel Barrios Torres como rector. Sin embargo, la medida ha sido cuestionada por carecer de sustento legal y de competencia administrativa.
De acuerdo con especialistas en derecho público consultados, el Comité Electoral no tiene facultades para revocar o declarar nulo un acto de elección, pues esa potestad corresponde exclusivamente a los jueces de la República, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
“La nulidad de un acto administrativo, y en especial de una elección, solo puede ser decretada por un juez dentro de un proceso contencioso. Cualquier intento de hacerlo por vía administrativa es ineficaz y contrario al principio de legalidad”, explicó un constitucionalista consultado.
El documento cuestionado se produjo después de que el Consejo Superior Universitario adoptara el Acuerdo N.º 000032 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual se formalizó la designación de Barrios Torres como rector para el período 2025–2029. Con esa decisión, el proceso electoral se dio por concluido, y las funciones del Comité Electoral quedaron agotadas.
Analistas sostienen que el acto del Comité no solo es extemporáneo, sino también incompetente en materia temporal y material. “Una vez el Consejo Superior proclama y oficializa al rector electo, el Comité deja de existir como órgano activo del proceso. Emitir resoluciones después de esa fecha equivale a actuar sin competencia”, señalan las apreciaciones.
La resolución del Comité se basa en presuntas irregularidades en las certificaciones de experiencia profesional del rector electo. No obstante, los abogados aclaran que la verificación de posibles falsedades documentales corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, y no a un comité universitario.
“El Comité habría incurrido en una usurpación de funciones al atribuirse competencias propias de las autoridades judiciales o de investigación penal”, apuntaron.
Por lo anterior, la Resolución N.º 002 es considerada “nula de pleno derecho”, pues fue expedida por una instancia que ya no tenía atribuciones. En términos prácticos, la elección de Leyton Daniel Barrios Torres continúa vigente, salvo que un juez competente ordene lo contrario en el marco de una demanda de nulidad electoral.
La situación ha generado incertidumbre dentro de la comunidad universitaria y abre un debate sobre los límites de los órganos electorales internos, la autonomía universitaria y el respeto a los procedimientos legales.




