La medida es cautelar y no produce efectos para tumbar el decreto hasta que se determine si este es legal o no.
La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió, tras estudiar y resolver una demanda presentada por 12 senadores, suspender provisionalmente el famoso “decretazo” de la consulta popular que expidió el presidente Gustavo Petro la semana anterior.
El alto tribunal consideró que el decreto no cumple con el requisito previo de obtener un concepto favorable del Senado. O sea, la corporación sostiene que el Gobierno se pasó por encima la negativa de la plenaria ante la propuesta hecha por el mandatario nacional.
Además, sustenta la decisión manifestando que el decreto viola el artículo 104 de la Constitución que regula la consulta popular y las leyes de participación ciudadana.
Sumado a lo anterior, afirmaron que el decreto demandado incurre en falsa motivación, en resumen, al concluir que los fundamentos expuestos a título de irregularidades que dieron sustento a la excepción de inconstitucionalidad, en realidad, “no se encuentran acreditados por autoridad judicial” y son “apreciaciones o valoraciones subjetivas del demandado” carentes de sustento fáctico, lo que deriva, a su juicio, en el desconocimiento de la separación de poderes y en su expedición irregular.
Finalmente, el tribunal de lo contencioso administrativo imparte que está es una medida cautelar y, por tanto, no dispone de que el decreto se caiga.
“La Sala RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones», conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”, dicta la sentencia.