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Audiencia juez Sastoque
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Confirman libertad del juez Sastoque en segunda instancia: “No hay inferencia razonable de prevaricato”

De este modo, el togado demostró una vez más su inocencia en el caso que le imputa la Fiscalía por una decisión que tomó en su momento relacionado con una masacre en el barrio Las Flores.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, en fallo de segunda instancia confirmó la decisión de primera instancia de dejar en libertad al juez José Antonio Sastoque Fernández de Castro, a quien la Fiscalía acusa de prevaricato por acción agravado.

La nueva decisión se da luego de que la Fiscalía 103 Especializada contra la Corrupción apelara la determinación tomada en primera instancia por la jueza 13 Penal Municipal de Barranquilla, quien negó ordenar la detención preventiva de Sastoque el pasado 26 de julio de 2024.

“El despacho resuelve confirmar la decisión tomada el 26-Jul-2024 por la jueza 13 Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Control de Garantías, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del imputado José Antonio Sastoque Fernández de Castro, quien viene siendo judicializado como presunto autor del delito de prevaricato por acción agravado”, explica el fallo de segunda instancia.

Sastoque Fernández de Castro ha sido acusado por, supuestamente, favorecer a la banda delincuencial los Costeños con algunas de sus decisiones, como la medida de detención domiciliaria impuesta inicialmente a Jeremy David Colmenares, quien habría participado en la masacre de seis personas en el barrio Las Flores en septiembre de 2022. El presunto criminal (Colmenares), finalmente, fue enviado a la cárcel, luego de un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación.

El ente acusador sustentó que la decisión de Sastoque era “manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico”, pues se apartó del marco normativo y de los precedentes judiciales.

En esa oportunidad, la togada de primera instancia consideró que la Fiscalía General de la Nación no presentó las pruebas necesarias para inferir razonablemente sobre la autoría de Sastoque en el delito de prevaricato por acción agravado y que la decisión que éste profirió en su momento derivó de una forma de interpretar la norma y no por ser “abiertamente contraria a la ley” como lo argumentó el delegado del ente persecutor.

“No surge contraevidente en la decisión de este punto, o que sea grosera o grotesca. No se observó que se hiciera una aplicación diferente, sino que fue su forma de interpretar la norma y fueron los resultados que consideró en su momento”, dijo la jueza 13 penal en ese momento.

Estos mismos conceptos razonables fueron acogidos por el juez Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, Jorge Ortiz, en esta decisión de segunda instancia.

Tal como lo ha hecho durante todas las diligencias, José Sastoque asumió su defensa y explicó las decisiones que tomó, las cuales, según él, están basadas en la norma.

“En la primera decisión, de fecha 24 de octubre de 2022, se dio detención domiciliaria porque la Fiscalía no argumentó la urgencia de la medida intramural. El 27 de octubre de 2022, se volvió a decidir una detención domiciliaria porque la Fiscalía no volvió a argumentar la urgencia de la medida intramural y el 4 de noviembre, la Fiscalía argumentó la urgencia y Colmenares Colmenares recibió medida intramural (…). Este (Jeremy Colmenares) terminó siendo enviado a la cárcel, nunca se materializó la detención domiciliaria porque siempre estuvo en una estación. No existe prueba sobre el supuesto beneficio”, explicó Sastoque.

Finalmente, el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, concluyó que:

“Para adentrarse al análisis de la necesidad de la medida, se requiere como presupuesto que se pueda predicar la existencia de inferencia razonable sobre el delito y la presunta autoría del procesado, inferencia que aquí fue descartada, relevándonos consecuentemente de pronunciarnos de fondo sobre ella”, dijo.

Y siguió: “En todo caso, sobre este punto, en la apelación del fiscal solo se avizora una breve interpelación de que la renuncia del acusado como juez no variaba la validez, pertinencia y procedencia de su sustentación inicial sobre la necesidad de la medida peticionada, pero sin entrar a explicar las razones por las cuales esta nueva situación, renuncia al cargo de juez, no modificaba la necesidad actual de la medida peticionada en su contra, cuando ya no ostentaría la calidad de despachador judicial en lo penal, solo limitándose a referir el apelante que esa renuncia fue ex post. Este reparo sin sustento de fondo, por principio de limitación en la resolución del recurso de apelación también le impediría al suscrito juez entrar a evaluar razones de fondo de tal inconformidad, por simple sustracción de materia, porque no fueron expuestas o desarrolladas”.

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