De ser así, Vives Caballero podría recibir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Un accidente de tránsito a las 12:50 a. m. del 13 de septiembre acabó con la vida de 6 jóvenes en Gaira, a la altura del kilómetro 86 de la vía Barranquilla – Santa Marta. Enrique Rafael Vives Caballero fue el conductor que los arrolló mientras conducía una camioneta, al parecer, a alta velocidad y en estado de embriaguez.
En el accidente perdieron la vida Camila Martínez Mendoza, de 24 años; Lenoir Romero, de 17 años; Camila Romero, 18 años; Laura Valentina de Lima Ordóñez, 18 años; y Juan Diego Alzate, de 17 años, quienes fallecieron en el lugar de los hechos; Rafaela Pertuz Zaneite, de nacionalidad venezolana, murió en la Clínica Bahía. Un menor de 13 años se encuentra en UCI.
Ante la posibilidad de estar ante un caso de homicidio culposo, lo que muchos consideran injusto, el abogado Miguel Mercado explicó que existe la posibilidad de que se juzgue a Vives Caballero por el delito de homicidio agravado en modalidad de dolo eventual, basado en hechos ocurridos en el año 2009, cuando el Tribunal Superior de Bogotá condenó por este mismo delito a Rodolfo Sánchez Rincón, decisión que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en el 2010.
En agosto de 2007, Sánchez Rincón iba conduciendo una Toyota Prado por la Avenida 19 de Bogotá en estado de alicoramiento y bajo presuntos efectos de estupefacientes, pasó un semáforo en rojo y chocó contra una camioneta Nissan en la que se movilizaban Ricardo Alejandro Patiño, de 30 años, y José Lizardo, de 27, quienes fallecieron en el acto.
“En el caso del señor Sánchez Rincón, él había sido condenado en primera instancia a 32 meses de prisión, pero luego la Fiscalía apeló y lo condenaron a 18 años de prisión, basándose en un derecho penal de autor, por la subjetividad de la persona, cuando en Colombia se condena o se abren las investigaciones de derecho penal de acto, no de autor. Ese fue un caso controvertido porque la Corte apoyó al Tribunal de Bogotá y ratificó esa sentencia. En este caso la Corte se apartó de la Constitución y la Ley y profirió justicia frente a un derecho penal de autor”.
Los factores por los que la Corte consideró el dolo eventual fueron el estado de embriaguez, el exceso de velocidad y la irresponsabilidad del sujeto al no acatar el semáforo en rojo.
“Es lo mismo que le está sucediendo hoy en día a Vives Cabellero. Es posible que la Fiscalía también le impute ese homicidio agravado en dolo eventual, así le podrían poner una medida de aseguramiento intramural al acusado dependiendo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que la Corte Suprema de Justicia tiene mucha controversia en esta situación”, indicó el abogado.
Respecto al caso en Gaira, el capitán Wilson Mendoza, comandante de la Policía de Tránsito Metropolitana de Santa Marta, anunció inicialmente que Vives tenía grado 2 de embriaguez; no obstante, según pruebas de evolución del grado de alcohol en la sangre, se ha dado a conocer que el sujeto se encontraría en grado 3.
Las pruebas fueron realizadas a las 3:09 a.m., 3:18 a.m. 03:44 a.m. y 03:48 a. m., arrojando como resultados 174 mg / 100ml; 160mg/100ml; 156mg/100ml y 157mg/100 ml, respectivamente.