21 artículos deben ser eliminados del mercado colombiano, comenzando desde el 7 de julio con ocho de ellos.
El Ministerio de Ambiente emitió una reglamentación para la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso en Colombia. Esta reglamentación permite la implementación de la Ley 2232 de 2022, mediante la cual, para 2030, deberán ser eliminados del mercado 21 plásticos de un solo uso, iniciando por ocho de estos desde el pasado 7 de julio.

“Los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques sobre informes de avance y cierre sobre el uso racional de bolsas plásticas”, explicó Minambiente.
Tras un recorrido por el centro de Barranquilla, encontramos que algunos desconocen de qué se trata la ley y, por ende, no están tomando medidas para dejar de utilizar este tipo de elementos, como las bolsas plásticas, pitillos y mezcladores; otras personas, entre comerciantes y clientes, saben sobre el tema y ya han empezado a implementar el uso de bolsas reutilizables, cajas u otro tipo de empaques.
“Esta ley es muy importante para todos porque es un impacto que nos va a servir, sabemos que lo están haciendo para preservar al medioambiente y el usuario lo ha recibido bien, como todo, hay que acoplarnos a ello, poco a poco la gente se va acomodando. Yo por lo menos, he ido reciclando cajas de cartón y comprando cintas, he comprado sacos, tenemos que usarlos y comprar ese tipo de bolsas biodegradables”, expresó una comerciante.
Otros vendedores ven difícil adaptarse a la eliminación de estos artículos: “Es una locura, ¿cómo van a acabar esas bolsas?, ¿cuánto se demorarán en llegar las de papel?”, “La ley tiene que correspondernos, decirnos qué bolsas se van a utilizar, darnos otras alternativas para poder despacharles a los compradores”.
Aunque aún muchos usuarios utilizan las bolsas comunes, otros han optado por las reutilizables: “La idea es adaptarse a este sistema, es buena la norma ya que estamos contribuyendo a la mejora del medioambiente”, “Con la nueva ley las personas se adaptan a los cambios”, dijeron los clientes.
La Alcaldía de Barranquilla adelanta acciones de socialización para que vendedores y compradores conozcan las alternativas ante lo indicado por la ley.
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¿Sabe cuáles son los productos plásticos que gradualmente deben ser eliminados del mercado?
Inicialmente, deben salir del mercado los siguientes:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
- Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores de plástico.
- Pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.

Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para:
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medioambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente deplástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
- En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten concáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema deretención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.
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Informe: Laura Rocco