En contraste, el viernes 28 de febrero se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad.
Barranquilla está lista para celebrar el carnaval 2025 con sus respectivos desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad. Por ese motivo, la alcaldía distrital, a través de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial garantizará el correcto funcionamiento en materia de movilidad para todos los visitantes y ciudadanos, implementando medidas que buscan disminuir la siniestralidad y facilitar el tránsito en la ciudad durante los cuatro días de fiesta.
Una de las medidas que se implementarán será el pico y placa para vehículos particulares durante el Carnaval de Barranquilla 2025, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 6:00 de la tarde del viernes 28 de febrero hasta el lunes 3 de marzo a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el último dígito del número de placa:
Viernes 28 de febrero de 2025: 1- 2- 3 desde las 6:00 p. m. del viernes hasta las 6:00 a. m. del sábado.
Sábado 1 de marzo de 2025: 4- 5- 6- 7 desde las 11:00 a. m. del sábado hasta las 6:00 a. m. del domingo.
Domingo 2 de marzo de 2025 8- 9- 0 desde las 11:00 a. m. del domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular sin que se les aplique la medida solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
Indica el decreto que el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”.
EXCEPCIONES:
-Los que conforman la “caravana presidencial”.
-Los destinados para el uso y seguridad del alcalde mayor del Distrito de Barranquilla y gobernador del departamento del Atlántico.
-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
-Los coches fúnebres.
-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los automotores que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
En contraparte, el viernes 28 de febrero de 2025 se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla, incluyendo las placas terminadas en 9 y 0. Sin embargo, a partir del lunes 3 de marzo, se restablece el calendario de restricciones para estos vehículos de servicio público, según el cronograma establecido.
Por último, se prohibirá la circulación de todo tipo de vehículos en la zona de influencia a la vía 40 y actividades de cargue y descargue desde el sábado 1 de marzo hasta el lunes 3 de marzo, en la zona conformada por las siguientes arterias:
– Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)
– Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)
– Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)
– Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)
– Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)
– Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)
– Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)
– Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)
– Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)
– Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)
– Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)
– Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)
– Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)