El Gobierno nacional reconoce a los tres como “glorias deportivas” por lo efectuado en París 2024. Ante ello, además de los $191 millones que les dará como premio, se harán acreedores a dicha pensión, la que gozarán a partir de los 50 años.
Por: Iván Peña Ropaín.
Las tres platas conquistadas por la delegación colombiana, a pocos días de que culminen los Juegos Olímpicos París 2024 (11 de agosto), gracias a los deportistas Ángel Barajas, Yeison López y Mari Sánchez, a modo individual les aseguró algo importante, que quizá no se asemeja a la “gloria olímpica”, pero que sin dudas les servirá muchísimo para sus vidas a partir de los 50 años.
Ello se trata de la pensión vitalicia de la que se hicieron acreedores por la gesta alcanzada, la cual se dio con tres atletas patrios que no estaban entre los pensados por parte del Comité Olímpico Colombiano (COC) de que podían lograr metales.

Además de los $191 millones, suma interesante que les ayudará a cambiar su calidad de vida tanto a ellos como a sus familias, recibirán esta pensión mensual, la cual se hará efectiva una vez cumplan los 50 años y equivalente esta a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, reconociéndoseles como unas “glorias del deporte”.

Empero, previo a pactar el compromiso pensional con el Estado colombiano, los deportistas que ganaron medalla en París 2024: el risaraldense Ángel Barajas, de 17 años, en gimnasia barra fija, y el chocoano Yeison López, de 24 años, y la antioqueña Mari Sánchez, de 32 años, en levantamiento de pesas, deberán seguir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 50 años.
- Haber sido campeón mundial de un evento reconocido oficialmente, o medallista de campeonato mundial oficial en la máxima categoría de rendimiento, lo cual deberá ser acreditado por la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte y por el Comité Olímpico Colombiano o el Comité Paralímpico Colombiano, según corresponda.
- En cualquier edad, en caso de condiciones físicas excepcionales que generen el 50% de pérdida de su capacidad laboral, acreditada mediante certificación expedida por la EPS, de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes.
- No tener ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento que solicite el estímulo como gloria del deporte, requisito que se acreditará con la constancia expedida por el empleador, en el caso de que el deportista tenga vínculo laboral, o mediante declaración juramentada si el deportista es trabajador independiente.
- Cuando el deportista sea pensionado, la acreditación se hará mediante certificación expedida por la entidad que tenga a su cargo el pago de dicha pensión.
Es de anotar, este estímulo también incluye las mesadas que se entregan anualmente en junio y diciembre. La pensión vitalicia se pierde cuando el deportista tiene ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes y, además, no se puede heredar.